Por los cuales se hacen unos traslados en el preupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1974, (ministerio de educación nacional por $ 8.208.206 y $ 4.417.783; (ministerio de jusiticia) $ 2.950.000; (ministerio de hacienda y crédito público por $ 541.965 y $ 576.575

Rango Decreto
Publicación 1974-09-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Educación Nacional, por medio de la Resolución número 4557 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 4.717.783 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 35 de 1974 por $ 4.717.783 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto; y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Educación Nacional

Contracréditos

Capítulo 274

División de Planteles Nacionales

Programa 275

Educación Media

Subprograma 7. Educación Media Diversificada.

Transferencias

204 313 414. Artículo 2905. Administración y sostenimiento Centros Regionales $ 3.600.000

Capítulo 278

División de Capacitación del Magisterio

Programa 280

Capacitación del Magisterio

Servicios Personales

101 317 103. Artículo 2994. Sueldos del personal de nómina 942.380

102 317 117. Artículo 2995. Prima de Navidad 175.403

Suman los contracréditos $ 4.717.783

PRESUPUESTO DE INVERSION

Crédito

Capítulo 643

Instituto Colombiano de Pedagogía

Programa 644

Desarrollo Pedagógico

Inversión Indirecta

Recursos Ordinarios

588 317. Artículo 6493. Aporte para sostenimiento del Instituto 4717783

Suma el crédito $ 4.717.783

Artículo 2º El presenté Decretó rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniquese y publiquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de julio do 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.

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