Por los cuales se hacen unos traslados en el preupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1974, (ministerio de educación nacional por $ 8.208.206 y $ 4.417.783; (ministerio de jusiticia) $ 2.950.000; (ministerio de hacienda y crédito público por $ 541.965 y $ 576.575
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Educación Nacional, por medio de la Resolución número 4557 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 4.717.783 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 35 de 1974 por $ 4.717.783 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto; y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Educación Nacional
Contracréditos
Capítulo 274
División de Planteles Nacionales
Programa 275
Educación Media
Subprograma 7. Educación Media Diversificada.
Transferencias
204 313 414. Artículo 2905. Administración y sostenimiento Centros Regionales $ 3.600.000
Capítulo 278
División de Capacitación del Magisterio
Programa 280
Capacitación del Magisterio
Servicios Personales
101 317 103. Artículo 2994. Sueldos del personal de nómina 942.380
102 317 117. Artículo 2995. Prima de Navidad 175.403
Suman los contracréditos $ 4.717.783
PRESUPUESTO DE INVERSION
Crédito
Capítulo 643
Instituto Colombiano de Pedagogía
Programa 644
Desarrollo Pedagógico
Inversión Indirecta
Recursos Ordinarios
588 317. Artículo 6493. Aporte para sostenimiento del Instituto 4717783
Suma el crédito $ 4.717.783
Artículo 2º El presenté Decretó rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuniquese y publiquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de julio do 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.