Por el cual se reglamentan la Ley 29 de 1969, artículos 4° y las Leyes 7ª y 38 de 1981, en lo relativo a los planes y programas de Desarrollo Departamental

Rango Decreto
Publicación 1981-07-14
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION Y SERVICIOS TECNICOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 19
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y enespecial de la potestad reglamentaria atribuida por el ordinal 3º del artículo 129 de la Constitución Nacional.

DECRETA:

Artículo 1 º Ambito de aplicación.

La formulación y adopción de los planes y programas de Desarrollo Económico y Social de que trata el ordinal 2º del artículo 187 de la Constitución Nacional, por parte de los departamentos, se hará procurando su conformidad can las normas previstas en el presente Decreto.

Artículo 2 º.Definición.

Se entiende por plan y programa de Desarrollo Económico y Social del orden departamental, un conjunto de normas que permite ordenar, regular y orientar las acciones de los sectores público y privado en los aspectos sociocultural, económico-financiero, físico-territorial y jurídico-administrativo, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes y utilizar en forma optima los recursos existentes.

Artículo 3 º. Fundamentos.

Los planes y programas de desarrollo del orden departa mentaltendrán como fundamento los planes y políticas nacionales desarrollo, en especial las políticas de desarrollo regional y urbano yla evaluación del contenido y la ejecución del plan y programa de desarrollo vigente en el mo mento de su formulación.

Artículo 4 º.Contenido.

Los planes y programas de desarrollo económico y social del ordendepartamental incluirán, como aspectos centrales, la determinación de objetivos y pautas, el diseño de la estrategia, la definición de políticas, la. selección y el señalamiento de instrumentos y la determinación de los programas y proyectos de inversión. Los planes y programas pueden elaborarse con baseenunaregionalizacióndel departamento.

II La elaboración y formulación.

Artículo 5 º.Etapas.

Constituyenetapas esencial e s de la elaboración y formulación de los planes y programa dedesarrolloeconómico ysocialdel orden departamental, en orden secuencial, eldiagnóstico,laselección de alternativas, la determinación de objetivos y metas, eldiseñode la estrategia, Iadefinición depolíticas,elseñalamiento de instrumentos y la indicación de, los programas y proyectos de inversión.

Artículo 6 º.Etapa de diagnóstico.

La etapa de diagnóstico consiste en una evaluación de la situación existente y de las posibilidades o limitaciones futuras del desarrollo del departamento, así como la identificación de las principales potencialidades de la región. Comprende especialmente un análisis de los siguientes aspectos:

1.1 Aspectos físicos: topografía, hidrología, geología, climatología, suelos vegetación, ecología.

1.2 Recursos naturales.

1.3 población: dinámica demográfica - tasas de crecimiento, distribución en especialde la población áreas rurales y urbanas - densidades territoriales urbanas y rurales, migraciones, proyecciones de población.

1.4Labase económica: sectorprimario,sectorsecundarioy sector terciario. Niveles comparativos: regional nacional,

1.5 Características económicas de la población; población económicamente activa (PEA).Estructura del empleo, desempleo y subempleo.

1.6 Infraestructura: transporte y comunicaciones,servicios públicos: energía, acueductos, alcantarillados, mataderos, plazas de mercado, etc.

1.7 Los equipamientos: la vivienda, la educación; la. salud, la recreación.

1.8 Bases, Fuentes, memos y sistemas de liquidación, recaudo y control de los impuestos, contribuciones, tasas y participaciones.

1.9 Estructura administrativa, instrumentos, formas de coordinación institucional, sistemas de orientación y control de las actividades privadas.

3.Identificación de los principales problemas y potencialidades del departamento.

Artículo 7 º. Etapa de selección de alternativas.

Con baseen el diagnóstico que se haya formulado, se evaluarán las distintas alternativas de desarrollo para el departamento teniendo en cuenta los distintos aspectos que han sido objeto de análisis.

Artículo 8 º.Etapa de determinacióndeobjetivos y metas de diseño de laestrategia.

Una vesseleccionada la alternativa o alternativas de desarrollo departamental, se deberán precisar tanto los objetivos y metas generales como los particulares, ordenándolos de manera jerárquica y traduciéndolos en forma operacional, con el fin de diseñar la estrategia básica que permita alcanzarlos.

Artículo 9 .Etapade definición de políticas.

Las políticas que orientan el plan deben referirse principalmentea:

Artículo 10 .Etapa de selección y señalamiento de instrumentos:

Los planes y programas de desarrollo económico y social del orden departamental deberán contener, al menos la identificación de los instrumentos normativos descritos a continuación siempre que la competencia normativa correspondiente le haya sido atribuida a las autoridades departamentales por disposiciones legales vigentes:

1.Reglamento de usos del suelo.

2: Delimitación de zonas de reserva ecológica, turística, forestal, agropecuaria, etc.

Parágrafo: Reglamento de usos del audio.

La fijación o variación de la reglamentación de usos del suelo, si para ello fueren competentes las autoridades departamentales por asignación legal de competencia, se hará con sujeción a los criterios y orientaciones generales establecidas en los planes de desarrollo de las corporaciones autónomas regionales cuya área de jurisdicción incluya todo o parte del territorio del departamento.

Artículo 11 . Etapa de determinación de programas yproyectos de inversión.

Parala implantación de las políticas propuestas se pre parará un programa de inversiones que identifique con precisión los proyectos específicos yel orden de prioridad para su ejecución.

El programa de inversiones contendrá como mínimo los siguientes aspectos:

Mecanismos para la administración de las obras ejecutadas.

Artículo 12 . Evaluación; responsabilidad y coordinación.

La preparación, actualización y evaluación periódica de los planos y programas. de desarrollo económico y social del orden departamental, será responsabilidad directa de las oficinas de planeación departamental.

Artículo 13 . Presentación y sustentación del proyecto de ordenanza.

En los términos previstos por el artículo 4º de la Ley 29 de 1969, es obligación del Gobernador del Departamento presentar, dentro de los 10 primeros días de sesiones de la Asamblea, los proyectos de ordenanzas sobre planes y programas de desarrollo económico y social. Corresponderá al Jefe de la Oficina de Planeación Departamental o a quien haga sus veces, sustentar el proyecto ante la asamblea.

Articulo 14 .Participación de los Consejos Departamentalesde Planeación.

Los Consejos Departamentales de Planeación creados y organizados por la Ley 38 de 1981, constituyen el medio institucional para garantizar la vinculación y armonización de la planeación departamental y regional, con la planeación tanto del orden nacional como distrital, metropolitano y Municipal, para asegurar la participación y el desarrollo regional dentro del contexto del plan nacional y para promover las políticas de descentralización.

Artículo 15. Concertación regional y departamental.

Para los efectos de la elaboración y formulación de los planes y programas de desarrollo económico y social del orden departamental, los Consejos Departamentales de Planeac ión, en ejercicio de las funciones asignadas por el artículo 23 de la Ley 38 de 1981, coordinarán la acción gubernamental con la de las fuerzas económicas y sociales y realizarán audiencias para conocer su opinión sobre los problemas, objetivos y prioridades locales o nacionales con efecto en la respectiva región.

Artículo 16. Aprobación.

Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanza, a iniciativa del Gobernador, aprobar o modificar los planes y programas de desarrollo económico y social del orden departamental, con sujeción a las normas legales que regulen su armonización y coordinación con los planes y programas regionales y nacionales.

De conformidad con el artículo 4º de la Ley 29 de 1969, el Gobernador del Departamento podrá poner en vigencia los proyectos relativos a planes y programas de desarrollo departamental, si transcurren los plazos señalados en la misma norma sin que la Asamblea hubiese tomado ninguna decisión sobre ellos.

Artículo 17. Obligatoriedad.

Todos los planes, programas y proyectos que adelanten las dependencias y entidades del orden departamental, distrital; metropolitano o municipal, así. Como las inversiones que realicen la Nación, o las entidades descentralizadas del orden nacional en los Departamento, se someterán; de conformidad con las leyes, a las disposiciones contenidas en los respectivos planes y programas de desarrollo del orden departamental, si llegaren a afectar la regulación, el crecimiento y el logro de los objetivos de desarrollo del Departamento,

Artículo 18. Contratación de crédito interno o externo.

La contratación de crédito interno, o externo por parte de los Departamentos o de sus entidades descentralizadas solo podrá efectuarse si se refiere a la realización de los planes; programas y proyectos expresamente incluidos en los planes y programas de desarrollo económico y social del orden departamental a no ser que exista concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación tratándose de crédito externo y del Consejo Departamental de Planeación cuando se trate de crédito interno.

Artículo 19 .Cumplimiento del presente Decreto

Los Gobernadores tendrán la responsabilidad de promover la elaboración y adopción de los correspondientes planes y programas de desarrollo, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 20. Vigencia.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 13 de junio de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Gobierno,

Jorge Mario Eastman.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Federico Nieto Tafur.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.