por el cual se adiciona la nomenclatura y clasificación de los empleos de que trata el Decreto 1681 de 1991 y se dictan normas complementarias

Rango Decreto
Publicación 1999-08-21
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992,

DECRETA:

Artículo 1 º.Adiciónase la nomenclatura de empleos de que trata el Decreto 1681 de 1991 así:
Nivel y denominación del Empleo Código
DIRECCION Y ASISTENCIA AL PRESIDENTE DIRECCION Y ASISTENCIA AL PRESIDENTE
Vicepresidente de la República 102
Artículo 2 º.El empleo de Vicepresidente de la República, tendrá una remuneración mensual de nueve millones quinientos mil pesos ($9.500.000.), discriminados así:
Concepto Valor Mensual $
Asignación Básica 2.599.200.
Prima de Dirección 2.280.000.
Gastos de Representación 4.620.800

Parágrafo.La Prima de Dirección de que trata el presente artículo, no es factor de salario para ningún efecto legal.

Artículo 3 º.El empleo de Vicepresidente de la República, tendrá el mismo régimen prestacional vigente para los empleados del departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 4 º.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 5º del Decreto 68 de 1999.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 19 de agosto de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Hernández Celis

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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