por el cual se establecen los estándares de calidad en programas profesionales de pregrado en Psicología

Rango Decreto
Publicación 2002-07-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 30 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la Educación Superior es un servicio público esencial de carácter cultural con una función social que le es inherente, y que como tal corresponde al Estado ejercer la regulación, el control y la vigilancia, en procura de garantizar la calidad y eficiencia en su prestación;

Que le corresponde al Estado, de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política y el artículo 3º de la Ley 30 de 1992, velar por la calidad de la educación a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia;

Que la Ley 30 de 1992 señala como objetivo de la educación superior y de sus instituciones, prestar a la comunidad un servicio con calidad referido a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución;

Que los procesos de evaluación que apoyen, fomenten y dignifiquen la educación superior deberán velar por su calidad, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30 de 1992;

Que el artículo 31 de la Ley 30 de 1992, faculta al Presidente de la República para propender por la creación de mecanismos de evaluación de la calidad de los programas académicos de educación superior, los cuales constituyen un instrumento para garantizar a los estudiantes y a la sociedad en general, la calidad del servicio que ofrecen las Instituciones de Educación Superior;

Que es necesario reglamentar los estándares para la creación y funcionamiento de los programas profesionales de pregrado en Psicología, como instrumento que permita garantizar niveles básicos de calidad de la oferta educativa;

Que corresponde al Presidente de la República expedir los decretos necesarios para la cumplida ejecución de las leyes,

DECRETA:

CAPITULOI

Oferta y funcionamiento de los programas académicos de pregrado en administración

Artículo 1º.Información sobre el programa. Las Instituciones de Educación Superior allegarán la documentación contentiva en la cual conste la información que se refiera a los resultados académicos, medios y procesos empleados, infraestructura institucional, dimensiones cualitativas y cuantitativas y condiciones en que se desarrolla el programa académico en la Institución. Para el efecto, aportan la información relativa a:
Artículo 2.Justificación del programa. Se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Artículo 3º.Denominación académica del programa. La información presentada deberá sustentar y especificar la denominación profesional del programa y la correspondiente titulación, de conformidad con su naturaleza, duración, metodología y modalidad universitaria de formación. La denominación académica del programa debe ser claramente diferenciable como programa profesional de pregrado, así mismo, ésta no podrá ser particularizada en cualquiera de los campos de desempeño de la Psicología, ni tampoco en ninguna de sus funciones.

El contenido curricular debe corresponder a la denominación académica y a una tradición universitaria reconocida a nivel internacional, con el propósito de orientar adecuadamente a los estudiantes y a la sociedad, y facilitar la convalidación y homologación de títulos. La Institución podrá certificar un énfasis de formación profesional en concordancia con el contenido curricular registrado.

El título profesional que se otorgará será el que determine la ley.

Artículo 4º.Aspectos curriculares básicos. Deberán guardar coherencia con la fundamentación teórica, práctica y metodológica de la psicología como disciplina y como profesión y con los principios y propósitos que orientan la formación desde una perspectiva integral, considerando, entre otros aspectos, las competencias y saberes que se espera posea el Psicólogo. Por tanto:

3.1.1. Historia de la psicología, su epistemología y sus modelos teóricos y metodológicos.

3.1.2 Bases psicobiológicas del comportamiento.

3.1.3 Procesos psicológicos básicos y del comportamiento.

3.1.4 Bases socioculturales del comportamiento humano.

3.1.5 Problemas fundamentales de la psicología individual.

3.1.6. Problemas fundamentales de la psicología social.

3.1.7. Psicología evolutiva.

3.1.8. Formación en procesos investigativos - para la producción de conocimiento disciplinario.

3.1.9. Fundamentos interdisciplinarios, según el énfasis de cada programa.

Parágrafo. Cada institución organizará dentro de su currículo las áreas de formación y sus componentes, así como otras que considere pertinentes, en correspondencia con su misión y Proyecto Educativo Institucional.

Artículo 5º.Créditos académicos. En concordancia con el principio de flexibilidad curricular, según el enfoque y las estrategias pedagógicas del programa, este debe incorporar formas concretas de organización de las actividades académicas y prácticas que vinculen activa y participativamente a los estudiantes y garanticen la calidad de su formación. En este sentido, expresará el trabajo académico de los estudiantes en créditos académicos, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 808 de 2002.
Artículo 6º.Formación investigativa. El programa hará explícita la forma como se desarrolla la cultura investigativa y el pensamiento crítico y autónomo que permita a estudiantes y profesores acceder a los nuevos desarrollos del conocimiento. Para tal propósito, el programa deberá incorporar los medios para desarrollar la investigación, y para acceder a los más importantes avances del conocimiento de la Psicología como disciplina y como profesión.

El programa de pregrado en psicología incluirá y desarrollará procesos orientados a la formación investigativa básica de los estudiantes, y contará con publicaciones y otros medios de información que permitan la participación de los profesores y de los estudiantes y la difusión de sus aportes investigativos.

La formación investigativa del psicólogo en los programas de pregrado estará dirigida a:

Artículo 7º.Proyección social. El programa hará explícitos las estrategias y proyectos que contribuyan a la formación y desarrollo en el estudiante de Psicología, de un compromiso social responsable que favorezcan el ejercicio de su profesión con visión social, en las realidades en las cuales está inmerso.
Artículo 8º.Sistema de selección. El programa establecerá con claridad el sistema de selección, admisión y transferencia de los estudiantes y homologación de cursos, Así mismo, el programa debe asegurar que este sistema sea equitativo, conocido por los aspirantes y aplicado con transparencia.
Artículo 9º.Sistemas de evaluación. Son criterios académicos que sustentan la permanencia, promoción y grado de los estudiantes.

El programa dará a conocer y aplicará el sistema de evaluación de los aprendizajes y el desarrollo de las competencias de los estudiantes, haciendo explícitos sus propósitos, criterios, estrategias y técnicas. Las formas de evaluación serán coherentes con los objetivos de formación, las prácticas pedagógicas empleadas y las competencias propuestas.

Los programas de formación de formación en psicología harán explícito el conjunto de requisitos para la obtención del título de psicólogo entre los cuales es deseable incluir la formulación y realización de un proyecto de investigación formativa con autoría de los aspirantes a grado, que podrá ser dirigido o evaluado por docentes investigadores del programa, o por lo menos incluir la participación efectiva de los aspirantes a grado en proyectos en curso.

Artículo 10.Personal docente. Tanto en programas presenciales como en aquellos que se desarrollen con la metodología de educación a distancia, el número, dedicación y niveles de formación pedagógica y profesional de los profesores, así como las formas de organización e interacción de su trabajo académico, serán los necesarios para desarrollar satisfactoriamente las actividades académicas e investigativas, en correspondencia con la naturaleza, estructura, complejidad del programa y con el número de estudiantes.

De igual manera, el diseño y la aplicación de esta política de personal docente en la Institución, obedecerá a criterios de calidad académica y a procedimientos rigurosos en correspondencia con los estatutos y reglamentos vigentes en la Institución, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 30 de 1992.

Las asignaturas de los núcleos disciplinarios de la psicología y la asesoría de las prácticas profesionales deberán estar a cargo de psicólogos especializados en cada uno de los núcleos y dominios profesionales, sin perjuicio de las relaciones interdisciplinarias que ello implique.

El programa presentará información sobre la idoneidad de sus profesores para conducir la actividad académica e investigativa a su cargo, y la formación en investigación, mediante títulos, certificados de experiencia y producción investigativa, en el área específica del conocimiento.

Artículo 11.Dotación de medios educativos. El programa garantizará a todos los alumnos y profesores condiciones que favorezcan el acceso permanente a la información, experimentación y práctica profesional necesarias, para adelantar procesos de investigación, docencia y proyección social.

Para tal fin, las instituciones de educación superior contarán al menos con:

Artículo 12.Infraestructura física. Las instituciones deberán contar con una planta física adecuada, teniendo en cuenta el número de estudiantes, las modalidades pedagógicas, las actividades docentes, investigativas, de bienestar, administrativas y de proyección social.
Artículo 13.Estructura académico - administrativa. El programa estará adscrito a una unidad académico - administrativa (Facultad, Escuela, Departamento, Centro, Instituto o Unidad) que se ocupe de los campos de conocimiento y de formación disciplinaria y profesional de la Psicología y que cuente al menos con:
Artículo 14.Autoevaluación. Existencia de herramientas mediante las cuales realizará este proceso de modo permanente, así como la revisión periódica del currículo y de los demás aspectos necesarios para su mejoramiento y actualización, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 30 de 1992.
Artículo 15.Egresados. Existencia de políticas y estrategias de seguimiento a sus egresados que permitan:
Artículo 16.Bienestar universitario. De conformidad con los artículos 117 y siguientes de la Ley 30 de 1992, la Institución adoptará un plan general de bienestar que promueva y ejecute acciones tendientes a la creación de ambientes apropiados para el desarrollo del potencial individual y colectivo de estudiantes, profesores y personal administrativo del programa y de la comunidad académica en general. Contará así mismo con la infraestructura y la dotación adecuada para el desarrollo de ese plan, y lo divulgará adecuadamente.
Artículo 17.Publicidad del programa. La promoción, publicidad y difusión del programa debe expresar con veracidad sus condiciones reales de funcionamiento, así como las de la Institución.

CAPITULOII

Procedimientos y evaluación de la información

Artículo 18.Solicitud del registro para programas nuevos o en funcionamiento. A partir de la fecha de la expedición del presente decreto, para poder ofrecer y desarrollar un programa profesional de pregrado nuevo o en funcionamiento en Psicología, se requiere obtener el registro calificado del mismo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.