Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 2.° de la Ley 25 del presente año,
decreta :
Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914, la suma de diez mil trescientos cuarenta y nueve pesos ($ 10,349), tomada de las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE HACIENDA
capitulo 33
Administraciones de Hacienda Nacional.
Personal y material.
| Artículo 274. Para establecer hasta cinco Administraciones de Circuito de Hacienda Nacional en las regiones en que las requieran la oportuna provisión de las especies de timbre nacional y la ordenada recaudación de la renta, cada una compuesta de un Administrador y un Escribiente, con sueldos mensuales hasta de $ 60 y $ 30, respectivamente. (Ley 34 de 1913, artículo 5.°) | $ | 5,000 |
|---|---|---|
| capitulo 35 | capitulo 35 | capitulo 35 |
| Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. |
| Artículo 296. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | 5,349 | |
| Suman las deducciones | $ | 10,349 |
Artículo 2.° La suma que se traslada llevará la siguiente imputación :
MINISTERIO DE HACIENDA
capitulo 28
Aduanas - Material.
| Artículo 239. Para atender a los gastos de personal y material de las embarcaciones que prestan el servicio de vigilancia de celo del contrabando en las Aduanas y ríos Meta y Arauca, de acuerdo con la Ley 7.a de 1912 | $ | 10,000 |
|---|---|---|
| capitulo 31 | capitulo 31 | capitulo 31 |
| Salinas - Material. | Salinas - Material. | Salinas - Material. |
| Artículo 244. Para gastos de elaboración, explotación y otros, en las Salinas, así: | ||
| Chita y Muneque. | Chita y Muneque. | Chita y Muneque. |
| Parágrafo 3.° Para gastos de explotación y otros | 200 | |
| capitulo 35 | capitulo 35 | capitulo 35 |
| Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. |
| Artículo 290. Para atender a los gastos que demande la Procuraduría de Hacienda, en el año, así: | ||
| Parágrafo 3.° Para viáticos | 149 | |
| Total | $ | 10,349 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1914.
jose vicente concha
El Ministro de Hacienda encargado del Despacho del Tesoro,
daniel j. REYES
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