Por el cual se dicta una medidas sobre comprobacion de los gastos se dictan unas medidas sobre comprobacion de los gastos de personal oficialy de material en las Salinas Maritimas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Las cuentas por gastos de personal oficial y por material que, de conformidad con las estipulaciones del contrato sobre administración de las Salinas Marítimas hagan los Administradores delegados deberán ser visadas por los empleados superiores respectivos-Superintendentes, Celadores, Jefes de Resguardo y llevar el visto bueno de la primera autoridad política del lugar en donde aquéllos funcionen.
Artículo 2.° En las cuentas de gastos por material debe explicarse con toda claridad el motivo del crédito, teniendo en cuenta lo que para estos casos disponen los artículos 158 a 162 del Decreto número 1036 de 27 de diciembre de 1904, sobre Contabilidad de la Hacienda Nacional.
Artículo 3.° Los Administradores delegados deben remitir mensualmente al Ministerio de hacienda una relación detallada, y por separado respecto de personal y de material, de los gastos enunciados en los artículos que preceden. La relación correspondiente a los meses transcurridos hasta el 31 de julio en curso deberá remitirla una vez que llegue a conocimiento de ellos el presente Decreto< la correspondiente a los gastos que se hagan en los sucesivo, en los diez primeros días de cada mes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de julio de 1919
MARCO FIDEL SUAREZ-E1 Ministro de Hacienda, PomponioGUZMAN.
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