Por el cual se suprime un puesto y se dictan varias disposiciones correspondientes al ramo de Caminos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímese el cargo de Abogado de vía nacional del Suroeste, sección Popayán al límite de los Departamentos del Cauca y Nariño, creado por Decreto número 851 do 15de mayo último.
Artículo 2° El pago de los gastos que deban hacerse por cuenta exclusiva del Gobierno en la vía del Suroeste, sección de Nariño, de conformidad con el contrato celebrado con la sociedad denominada Benavides, León & Compañía, estará a cargo del Cajero, señor Tomás F. de la Espriella, quien tendrá ciento veinte pesos ($ 120) de sueldo mensual, y responderá de su manejo con la fianza que tiene dada a favor del Gobierno Nacional. El señor De la Espriella desempeñara, además de las funciones que le impone el cargo de Cajero, todas las demás que tenga a bien Señalarle el Interventor del Gobierno en tal contrato.
Artículo 3° Derógase; el artículo 2° del Decreto húmero 1107 de 1929
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 16 de septiembre de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Rafael ESCALLON
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