Por el cual se crea el Instituto Nacional de Educación Física

Rango Decreto
Publicación 1936-09-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que es de urgencia proporcionar una preparación superior a fin de que sirva de base para la docencia en Educación Física;

Que hay necesidad de organizar cursos especiales de Educación Física destinados a orientar y formar rápidamente Profesores e Instructores para la enseñanza de la Educación Física;

Que deben realizarse investigaciones instalando un laboratorio de bio-tipología para el estudio del niño colombiano;

Que deben proporcionarse a los enfermos los medios terapéuticos en un gabinete de kinesiterapia bien dirigido y controlado por un personal competente; y

Que debe existir en Colombia un alto establecimiento destinado a servir de centro de investigación y. de divulgación científica en cuanto a la Educación Física se refiere,

DECRETA:

Artículo 1° Créase el Instituto Nacional de Educación Física dependiente de la Dirección Nacional de Educación Física.
Artículo 2° El Instituto Nacional de Educación Física tendrá por fin formar el profesorado, instructores y entrenadores del ramo; organizar y dictar cursos de orientación y formación rápida de instructores y profesores de Educación Física; realizar las investigaciones necesarias acerca de la salud y desarrollo físico del niño colombiano y poner al servicio de los enfermos su gabinete de kinesiterapia.
Artículo 3° Habrá dos clases de alumnos: los que sigan el Curso regular, por consiguiente el plan completo de estudios, que recibirán el título de Profesores de Educación Física, y aquellos cuyas condiciones se especificarán en cada caso y que harán cursos rápidos a fin de obtener el grado de Institutores de Educación Física, Entrenadores Deportivos y Atléticos, Masajistas y encargados de plazas de deportes y juegos infantiles. Las condiciones que deben reunir estos últimos las fijará cada vez el Consejo de Profesores del Instituto, de acuerdo con la Dirección Nacional de Educación Física.

Las condiciones que se exigirán para ingresar al Instituto en calidad de alumnos del plan completo, son las siguientes:

Artículo 4° Además podrán ser admitidos al segundo año del plan completo, aquellos estudiantes de Medicina que hubieren rendido satisfactoriamente los ramos correspondientes al segundo año de su escuela y que reúnan los requisitos consignados en las disposiciones precedentes.

Estos estudiantes deberán ser aprobados en el examen dé eficiencia física correspondiente al primer año y rendirán, además, antes de su examen de segundo año, las pruebas de los ramos que no hubieren cursado en su Escuela y que figuren en el primer año del plan de estudios del Instituto.

Artículo 5° En calidad de alumnos libres, podrán ser admitidas las personas que deseen seguir, con fines de perfeccionamiento personal, alguna asignatura, sea del plan regular .de estudios o dé los cursos que se organicen.
Artículo 6° La matrícula de alumnos regulares podrá limitarse siempre que el desarrollo normal de la enseñanza lo haga necesario, siendo previstas por concurso todas aquellas plazas que designe la Dirección. La matrícula de los alumnos libres podrá también limitarse, teniendo en cuenta el número de alumnos regulares matriculados y las comodidades y facilidades de que se disponga para una buena enseñanza.

Asistencia, exámenes, títulos y grados.

Artículo 7° Los alumnos de las distintas especialidades del Instituto que hayan dejado de concurrir a un 25 por 100 de las clases dé algún ramo, serán excluidos de las listas de examinados en ese ramo, a menos que el profesorado del curso acuerde unánimemente su inclusión. Este acuerdo no podrá extenderse a más de un ramo.
Artículo 8° Todo alumno deberá cumplir satisfactoriamente con los ejercicios prácticos de laboratorios, lecturas o de otros trabajos establecidos en cada curso, antes de presentarse al examen anual.
Artículo 9° Ningún alumno podrá rendir exámenes o pasar al curso superior sin que tenga el 80 por 100 de asistencia en los ramos de Gimnasia Práctica, Natación, Deportes, Atletismo, Danzas, Música, Canto Coral.
Artículo 10. El Consejo de Profesores, y en casos muy justificados, podrá dejar de aplicar el artículo anterior con la aprobación de los dos tercios (2/3) del profesorado asistenta a la sesión.
Artículo 11. Los exámenes serán orales, escritos o prácticos, según la naturaleza del ramo y serán calificados por las Comisiones Examinadoras mediante notas comprendidas entre uno (1) y cinco (5). Se considerará aprobado el alumno que tenga una nota tres (3) o superior a ésta.
Artículo 12. El alumno de primer año que fracase en dos ramos, incluyendo los ramos prácticos, no podrá continuar en el Instituto como alumno. Aquellos alumnos de cursos superiores que fracasen en dos o más ramos, repetirán el año, debiendo ser excluidos del Instituto si fracasan en un mismo curso durante dos años.
Artículo 13. Sólo serán promovidos definitivamente al curso superior los alumnos que hayan sido aprobados en todos los ramos de su curso. Sin embargo, aquellos, que hubieren fracasado en uno solo, pueden obtener su promoción provisoria, debiendo antes de terminar el año de estudios y en la fecha que fije la Dirección, rendir, satisfactoriamente el ramo cuya calificación les fue desfavorable. Sin esta exigencia, no pueden presentarse a los exámenes generales del curso y se considerarán como no rendidos aquellos a los cuales se hubiese presentado.
Artículo 14. Los alumnos, antes de la prueba final del ano de estudios, serán sometidos a un examen previo escrito en todos aquellos ramos que no sean considerados prácticos a juicio de la Dirección.
Artículo 15. Los estudios durarán tres años V se someterán al plan de estudios que va a continuación:
Ramos. Años. Años. Años.
Psicología. 2
Pedagogía e Historia de la Pedagogía. 2 2
Educación Física Teórica. 3 2
Didáctica de la Educación Física 3
Anatomía 4
Fisiología 2
Fisiología 2 2
Mecánica del Movimiento 1 1
Bioquímica 2 1
Biología 2
Nutrición y Dietética 1 1
Inglés (traducción). 1 1 1
Primeros Auxilios 1
Puericultura (mujeres ) 1
Kinesiterapia 2
Gimnasia Práctica (mujeres) 3 3 3
Gimnasia Práctica (hombres) 3 3 3
Natación (mujeres) 1 1 1
Natación (hombres) 1 1 1
Juegos Pedagógicos 1 1
Deportes (mujeres) 1 1 1
Deportes (hombres) 1 1 1
Atletismo (mujeres) 1 1 1
Atletismo (hombres) 1 1 1
Danzas y Gimnasia Rítmica (mujeres) 2 2 1
Gimnasia Rítmica (hombres) 1 1 1
Tiro al blanco (hombres) 1 1 1
Esgrima (mujeres) 1 1 1
Esgrima (hombres) 1 1 1
Música y Canto Coral 2 2 1
Redacción Deportiva 1
Total de clases semanales
Mujeres 25 23 24
Hombres. 25 23 24
Artículo 16. Los alumnos que hubieren cursado satisfactoriamente los tres años presentarán una memoria sobre las materias que tengan relación con lo tratado.

Dicha memoria deberá confeccionarse de acuerdo con indicaciones proporcionadas por un profesor de alguna asignatura del plan de estudio.

Artículo 17. La memoria deberá presentarse escrita a máquina en cinco ejemplares iguales, tamaño oficio, debidamente empastada y con la carátula impresa. Tres de esos ejemplares deberán ser informados por profesores distintos del Instituto; uno de ellos quedará en la biblioteca del establecimiento y el otro irá al archivo de la Dirección Nacional de Educación Física.
Artículo 18. Una vez que haya sido aprobada la memoria, la Dirección del Instituto entregará al candidato a profesor un certificado de estudios en que quede expresa constancia de las notas obtenidas por el estudiante en sus tres años de estudio y la calificación y observaciones que le ha merecido al Consejo de Profesores del Instituto, otorgada por este organismo en sesión especial.
Artículo 19. La Dirección del Instituto fijará la fecha del examen de grado ante una comisión de dos profesores integrada por el Director del Instituto, a fin de que obtenga su título de profesor de Educación física. Si fracasare en este examen se le fijará una nueva fecha después de tres meses; si volviere a fracasar, se le fijará una nueva fecha después de seis meses, y, si aún fracasare, se lo devolverá al Instituto a fin de que se reincorpore al tercer año de estudios, debiéndose someter a todas sus exigencias.
Artículo 20. El certificado de estudios deberá ir firmado por el Director del Instituto y el Diploma de profesor de Educación Física, por este funcionario, por el Ministro y el Secretario del Ministerio de Educación Nacional, así como por los dos profesores examinadores.
Artículo 21. Tanto los Entrenadores Deportivos y Atléticos, como los Masajistas y los profesores de plazas de juegos infantiles y plazas de deporte, recibirán un certificado de etudios en el que estén debidamente estampadas las ñolas y calificaciones obtenidas por el alumno y un diploma, que certifique el título y autorización correspondiente para ejercer la especialidad. Ambos documentos deben entregarse, debidamente autorizados, con la firma del Director del Instituto y el diploma, además, deberá ir firmado por el Ministro y el Secretario del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 22. A fin de establecer una estrecha relación entre los estudios y reglamentos que rijan en el Instituto y los servicios de Educación Física de la Nación, se establecerá qué el funcionario que desempeñe el cargo de Director Nacional de Educación Física, sea a su vez Director del Instituto sin derecho a mayor remuneración. En caso de que este funcionario desempeñe alguna asignatura del plan de estudios, deberá ser remunerarlo por sus clases en la misma forma que los demás profesores del plan de estudios.
Artículo 23. Para su administración inmediata, el Instituto tendrá un Subdirector que será el encargado, dentro el establecimiento, de reemplazar y realizar las funciones que son propias del Director.
Artículo 24. Dentro de un período de treinta días contados desde la promulgación del presente Decreto, el Director Nacional de Educación Física propondrá la planta del personal administrativo docente y el de servicio del Instituto Nacional de Educación Física.
Artículo 25. Los programas de estudios para las diversas asignaturas los confeccionará el Director Nacional de Educación Física, de acuerdo con el profesorado de los distintos ramos, dentro del mes siguiente a su designación. Dichos programas con la debida aceptación del Consejo de Profesores del Instituto Nacional de Educación Física serán presentados al Presidente de la República para su aprobación, hasta sesenta días después de haber sido designado el profesorado del instituto.
Artículo 26. Mientras se dota al instituto de un local adecuado y propio, funcionará agregado a la Facultad de Medicina, a fin de que pueda usar los pabellones de anatomía, gabinete de química, fisiología y flemas elementos y lugares que puedan necesitarse.
Artículo 27. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se tomarán del capítulo 52, artículo 318, del Presupuesto de la actual vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de julio de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional.

Darío ECHANDIA

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