Por el cual se aprueba y se adopta un reglamento para servicio de las fuerzas militares

Rango Decreto
Publicación 1937-09-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase y adoptase en todas sus partes el Reglamento Privisional para la Inspección de Material de Guerra, presentado por el Departamento del ramo.

Parágrafo. Del reglamento en referencia se hará una edición de mil (1.000) ejemplares.

Artículo 2º. El presente Reglamento sustituye el aprobado por Decreto número 599, de 29 de marzo de 1917, sobre servicio de Revisores de armamento.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 19 de agosto de 1937.

ALFONSO LOPEZ

Alberto PUMAREJO

Ministro de Guerra.

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