Por el cual se suprime una oficina
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por medio del Decreto número 944 de 25 de mayo último, se creó la Oficina Postal y Telegráfica de La Jagua de Ibirico, en el Departamento del Magdalena, y que dicha Oficina se dio al servicio público desde el día 22 de los corrientes,
DECRETA:
Artículo único. A partir del 1° de septiembre del año en curso, suprímese la Agencia de Correos de La Jagua de Ibirico.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de agosto de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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