Por el cual se dicta una disposición sobre contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos en la capital de la República, para el servicio oficial

Rango Decreto
Publicación 1945-07-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por medio del Decreto número 1959 de 1941 y con el objeto de establecer un control sobre el servicio de energía eléctrica que se prestará a todas las dependencias, oficinas y propiedades del Gobierno Nacional en la capital de la República, se dispuso que todos los contratos sobre arrendamiento de inmuebles urbanos para el servicio nacional en la ciudad de Bogotá, que celebraran los Despachos o dependencias administrativas, deberían llevar el visto bueno de la Dirección de Bienes y Comercio del Ministerio de Obras Públicas; y

Que en la actualidad el control que se refiere al considerando anterior corresponde a la Dirección General de Edificios Nacionales dependiente del expresado Ministerio,

DECRETA:

Artículo único. Todos los contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos para el servicio nacional, en la capital de la República, que celebren los Ministerios, Departamentos y demás dependencias administrativas, deberán llevar el visto bueno del Director General de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de junio de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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