Por el cual se aprueba la Resolución número 45 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones

Rango Decreto
Publicación 1950-05-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 90 de 1948,

decreta

Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones:

"RESOLUCION NUMERO 45 DE 1950 (MAYO 9)

por la cual se autoriza la importación de algunas mercancías pagables con monedas representadas por Certificados de Cambio.

La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el Decreto número 3747 de 24 de noviembre de 1349,

resuelve:

Artículo 1° En desarrollo del artículo 19 del Decreto número 3747 de 24 de noviembre de 1949, podrán importarse, reembolsables con Certificados de Cambio, las siguientes cosas:
Numeral. Descripción.
43 Aceite para la mesa.
63 Vinos tintos y blancos, naturales, que no contengan más de 15 grados de alcohol.
64 Vinos tintos y blancos, naturales, que contengan mas de 15 grados de alcohol.
65 Vinos tintos espumosos.
66 Vinos de champaña.
68 Aguardiente (whisky, ginebra, coñac).
239 Telas de lino, cáñamo, ramio y materias semejantes.
241 Telas de lino, cáñamo, ramio y materias semejantes, en colores.
345 Paraguas y sombrillas de algodón, lino y cáñamo.
347-B Paraguas y sombrillas de tela de celofán.
348 Paraguas y sombrillas de todo género.
355-C, Telones de boca para teatros.
355-D Pantallas o telones para teatros.
391 Navajas, cortaplumas, etc., con mangos o cachas de marfil, plateados o dorados.
445-A Encendedores automáticos de bolsillo.
445-B Repuestos para encendedores de bolsillo.
546 Cámaras de fotógrafia.
552 Proyectores para teatros, sus partes y repuestos.
552-B Aparatos para tomar cintas de cinematografía.
582 Piedras de chispa.
593 Mosaico exagonal para pisos de baño, exclusivamente.
768 Cigarrillos.
Artículo 2° Las autorizaciones de esta Resolución se refieren única y exclusivamente a los artículos expresamente anotados y no a todos los que comprende el numeral de aduana respectivo.

A quienes violaren esta disposición o hagan importaciones en que la cantidad, calidad o precio difiera sustanciaimente de la realidad o de la descripción hecha' en la respectiva licencia de importación, se les aplicarán las sanciones vigentes sobre la materia, especialmente el artículo 29 del Decreto número 3747

de 1949, que autoriza a la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios para suspender las licencias de importación y de exportación hasta por el término de un año.

Artículo 3° Los beneficiarios de las licencias que se otorguen en virtud de lo dispuesto en esta Resolución deberán efectuar previamente un depósito en dinero efectivo en el Banco de la República -Fondo de Estabilización- por el 20 % del valor de 1a respectiva licencia, como garantía de que ésta será utilizada por lo menos en un 80% de su valor.

Los comprobantes de haber utilizado la licencia deberán presentarse a la Oficina de Control de Cambios dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al del vencimiento del plazo de validez de la misnia licencia. Si así no se hiciere, el valor de la garantía se consignará por la Oficina de Control de Cambios en las Oficinas de Hacienda Nacional.

Artículo 4° La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios reglamentará por medio de acuerdos el otorgamiento de las respectivas licencias.
Artículo 5° Los Certificados de Cambio que se expidan a partir de la fecha de esta Resolución, deberán ser utilizados dentro de los sesenta (60) días siguientes a su expedición.
Artículo 6° Deróganse las Resoluciones números 27 de 1949, 31 de 1950 v el articulo 49 de la Resolución número 35 de 1950.
Artículo 7° Esta Resolución rige desde la fecha de su aprobación.

Dada en Bogotá a 9 de mayo de 1950.

El Presidente de la Junta Directiva,

(Firmado), Hernán Jaramillo Ocampo

El Jefe de la Oficina,

(Firmado), Samuel Hoyos Arango

La Resolución que antecede fue aprobada por la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, en sesión celebrada el día 9 de mayo de 1950, acta número 320.

El Secretario de la Junta,

(Firmado), Julio Gutiérrez".

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernán JARAMILLO OCAMPO

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