Por el cual se eleva el impuesto de papel sellado y timbre nacional

Rango Decreto
Publicación 1915-01-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 1.° de la Ley 126 de 1914,

decreta :

Artículo 1.° Elévase al duplo, desde el 1.° de enero de 1915, el impuesto de papel Sellado y timbre nacional existente.

Para los efectos de este Decreto cada hoja de papel sellado tendrá el valor de veinte centavos, y así se computará desde la fecha expresada en las Administraciones de Hacienda y Oficinas de expendio.

Artículo 2.° Por Decreto separado se hará la reorganización del impuesto que autoriza la ley.
Artículo 3.° Comuníquese por telégrafo a las Administraciones de Hacienda, y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1914.

jose vicente concha

El Ministro de Hacienda encargado del Despacho del Tesoro,

daniel j. REYES

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