Por el cual se eleva el impuesto de papel sellado y timbre nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 1.° de la Ley 126 de 1914,
decreta :
Artículo 1.° Elévase al duplo, desde el 1.° de enero de 1915, el impuesto de papel Sellado y timbre nacional existente.
Para los efectos de este Decreto cada hoja de papel sellado tendrá el valor de veinte centavos, y así se computará desde la fecha expresada en las Administraciones de Hacienda y Oficinas de expendio.
Artículo 2.° Por Decreto separado se hará la reorganización del impuesto que autoriza la ley.
Artículo 3.° Comuníquese por telégrafo a las Administraciones de Hacienda, y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1914.
jose vicente concha
El Ministro de Hacienda encargado del Despacho del Tesoro,
daniel j. REYES
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