Sobre reglamentación de cuentas relativas a la inversión de los fondos destinados al mejoramiento del Alto Magdalena

Rango Decreto
Publicación 1918-11-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus facultades legales. y teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en las Leyes 32 de 1881 y 41 de 1913. y

considerando:

Que para las mejores reglamentación y fiscalización de las cuentas relativas a la inversión de los fondos destinados al mejoramiento del Alto Magdalena es conveniente que estas cuentas sean reudidas directamente a la Corte del Ramo,

decreta:

Artículo 1° A partir del 1° de noviembre del corriente año. el Inspector Fluvial de Girardot rendirá las cuentas de su cargo dírectamente a la Corte del Ramo. por conducto del Ministerio de Obras Públicas. y por consiguiente las comprobará y formulará en todo de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre Contabilidad de la Hacienda Nacional.
Artículo 2° El Inspector Fluvial de Girardot incorporará en sus cuentas las de la draga Girardot. y las de las Inspecciones Fluviales del Alto Magdalena, y el Tesorero Recaudador de los impuestos fluviales en Barranquilla continuará enviando. mensualmente, al citado Inspector Fluvial el 20 por 100 del producto líquido de los fondos que recaude, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 32 de 1881 y en el Decreto 1606 de 1915.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1918.

MARCO FIDEL SUAREZnoneEl Ministro de Obras Públicas, Rafael DEL CORRAL.

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