Por el cual se crea el cargo de Jefe de Tráfico y Conservación de vías navegables
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
Que por el aumento de importaciones que se hacen por la vía del Atlántico, con mucha frecuencia se presenta congestión de cargamentos en el Terminal de Barranquilla y en los puertos intermedios, debido a que los barcos fluviales no la recogen oportunamente;
Que es necesario coordinar la movilización de la carga que se despacha de los puertos terminales, con la que se embarca en los puertos intermedios, procurando que los buques no se demoren en sus maniobras de cargué y descargue y zarpen rápidamente, para acelerar así el tráfico fluvial;
Que para Solucionar la situación existente, se considera indispensable designar un funcionario que dirija el tráfico fluvial, la limpia del río Magdalena y la buena conservación de las vías navegables por las cuales se moviliza la carga desdé el litoral atlántico hasta el interior del país,
DECRETA:
Artículo 1° Créase el cargo de Ingeniero Jefe de Tráfico y Conservación de vías navegables, con residencia en Barranquilla, el cual devengará sueldo de $ 600, sin prima móvil, que se pagará así: con cargo a gastos en los trabajos de limpia del río Magdalena, $ 200; y con la partida destinada a gastos de administración y explotación del puerto terminal de Barranquilla, $ 400.
Artículo 2° El Ingeniero Jefe de Tráfico y Conservación de vías navegables, atenderá todas las órdenes que le imparta la Dirección General de Navegación del Ministerio de Obras Públicas y especialmente tendrá las siguientes funciones:
) Coordinar los servicios de los terminales de Barranquilla y Cartagena con las Intendencias Fluviales y la Sección de Clasificación de Embarcaciones, a fin de acelerar allí las operaciones de cargue y descargue y la adecuada movilización de embarcaciones fluviales.
- b) Organizar los servicios de cargue y descargue en los puertos intermedios, de acuerdo, con los respectivos Administradores e Inspectores Fluviales y las empresas de navegación.
- c) Organizar y dirigir la limpia y conservación de las vías navegables y tomar las medidas del caso para acelerar el tráfico, impartiendo órdenes oportunas a los Jefes de las Zonas correspondientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de junio de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. DE SANTAMARIA
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S
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