Por el cual se concede una amnistía fiscal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo primero. Los contribuyentes al impuesto sobre la renta y complementarios que hubieren omitido en sus declaraciones correspondientes a los años gravables de 1954 y anteriores, bienes representados en saldos o créditos a su favor en el Exterior, podrán ajustar la declaración correspondiente al año gravable de 1955 a su real y efectiva situación en 31 de diciembre de dicho año, sin que en tales casos se apliquen sanciones por falta de declaración o por inexactitud, y sin que haya lugar a determinar renta por comparación de patrimonio ni a efectuar las revisiones previstas en el artículo 15 de la Ley 81 de 1931.
Artículo segundo. Suspéndense todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 2 de junio de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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