Por el cual se modifica el Decreto número 681 de 18 de marzo 1960, sobre distribución de la partida global votada para organización de Cursos Pilotos, dependientes de la División de Normales Superiores y Educación Primaria (Curso Intensivo de Formación de Maestros)
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 120 de 1959,
DECRETA:
Artículo primero. Modifícase el artículo primero del Decreto número 681 de 18 de marzo, sobre distribución de la partida global votada para organización de Cursos Pilotos, dependientes de la División de Normales Superiores y Educación Primaria (Curso Intensivo de Formación de Maestros), en la siguiente forma:
CAPITULO 388
Artículo 4037.
2) Curso de Medellín.
| Mensual. | Total. | |
|---|---|---|
| Suprímese la partida destinada para un Profesor de Primera, categoría, en 11 meses, de febrero a diciembre, a $ 800.00 mensuales | $ 800.00 | 8.800.00 |
| Suprímese la partida destinada a dos Profesores de Segunda Categoría, en 11 meses, de febrero a diciembre, a $ 650.00 mensuales | $ 1.300.00 | 14.300.00 |
| $ 2.100.00 | 23.100.00 | |
| Las sumas que resultan de las anteriores supresiones, se distribuyen así: CAPITULO 388 Artículo 4037. 2) Curso de Medellín. | Las sumas que resultan de las anteriores supresiones, se distribuyen así: CAPITULO 388 Artículo 4037. 2) Curso de Medellín. | Las sumas que resultan de las anteriores supresiones, se distribuyen así: CAPITULO 388 Artículo 4037. 2) Curso de Medellín. |
| Tres Profesores de Cuarta Categoría o sin escalafón, en 11 meses, de febrero a diciembre, a $ 450.00 mensuales | $ 1.350.00 | 14.850.00 |
| Para incrementar la partida para profesorado externo, en 11 meses, de febrero a diciembre. | 500.00 | 5,500.00 |
| Para incrementar la partida de gastos extraordinarios e imprevistos, en 11 meses, de febrero a diciembre | 250.00 | 2.750.00 |
| $ 2.100.00 | 23.100.00 |
Artículo segundo. Queda en los anteriores términos modificado el Decreto número 681 de 18 de marzo de 1960.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1960.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional.
Gonzalo Vargas Rubiano.
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