Por el cual se readscribe al Ministerio de Comunicaciones el conocimiento de determinados negocios, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 132 de la Constitución Nacional, por Decreto número 1243 Bis, de 1960, fueron adscritas a los Ministerios de Gobierno, Educación Nacional y Salud Pública, funciones relacionadas con los servicios de radiodifusión que antes correspondían al Ministerio de Comunicaciones;
Que durante el periodo en el cual fueron desempeñadas por los Ministerios precitados, las funciones a que se refiere el considerando anterior, se ha podido comprobar que los objetivos que procuraba la redistribución de los negocios por sus respectivas afinidades, no se han conseguido satisfactoriamente:
Que por tanto, es conveniente y necesario que al Ministerio de Comunicaciones se readscirban las atribuciones que sobre los servicios de radiodifusión fueron excluidos de su competencia por disposición del Decreto número 1243 bis de 1960,
DECRETA
Artículo 1° Al Ministerio de Comunicaciones corresponderá cumplir las funciones que, por medio del decreto 1243 Bis de 1960, le fueron adscritas a los Ministerios de Gobierno, Educación Nacional y Salud Pública.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de su fecha.
Publíquese y ejecútese,
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de julio de 1961.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Gobierno, Augusto Ramírez Moreno. - El Ministro de Salud Pública, Álvaro de Angulo. - El Ministro de Educación Nacional, Alfonso Ocampo Londoño. - El Ministro de Comunicaciones. Carlos Martin Leyes.
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