por el cual se prorroga el término establecido en el artículo 3° del Decreto 010 de 2004 modificado por el Decreto 074 de 2004

Rango Decreto
Publicación 2004-05-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 154 y 230 de la Ley 100 de 1993 y el parágrafo 2° del artículo 10 del Decreto 1890 de 1995,

DECRETA:

Artículo 1°. Prorrógase hasta el 30 de junio de 2004 el término de que trata el artículo 3° del Decreto 010 de 2004, modificado por el Decreto 074 de 2004, para que los afiliados al Servicio Médico y Odontológico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, ejerzan su derecho a la libre elección y traslado a una entidad promotora de salud.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 010 de 2004 modificado por el Decreto 074 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

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