Por el cual se reorganiza el servicio de la cañonera Boyacá
El Presidente de la República,
Vista la Ley 25 de 1888 ( 17 de Febrero ) " que confiere una autorización al Gobierno,"
DECRETA:
Art. 1.° La cañonera " Boyacá " tendrá el siguiente personal con los sueldos mensuales que se expresan:
| Un Comandante | $ 300 |
|---|---|
| Un Capitán | 200 |
| Un primer Maquinista | 175 |
| Un segundo Maquinista | 110 |
| Un Piloto | 80 |
| Un Carpintero | 60 |
| Un Artillero | 60 |
| Un primer Cocinero | 60 |
| Dos Aceiteros á | 50 |
| Cuatro Fogoneros á | 45 |
| Un Mayordomo | 40 |
| Un Contramaestre | 40 |
| Un sirviente | 30 |
| Ocho Marineros á | 30 |
| Cuatro Timoneles á | 30 |
| Un segundo Cocinero | 30 |
Estos sueldos regirán desde el día 1.° de Enero próximo pasado.
Art. 2.° Las provisiones para el personal de la cañonera carbón, luz, aceite, cables, tubos, etc., se obtendrán conforme al artículo 2.° del decreto número 621 de 1887.
Dado en Bogotá, á 18 de Febrero de 1888.
RAFAEL NUÑEZ.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda.
Vicente Restrepo.
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