Por el cual se modifica el artículo 2º del marcado con el número 126 de 31 de enero último

Rango Decreto
Publicación 1901-02-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo

"DECRETA

Artículo único Para los efectos de la contabilidad en la administración departamental de hacienda nacional de Cundinamarca no se expenderá papel sellado ni estampillas de Timbre nacional, pudiéndose reconocer los honorarios que fija la ley al encargado del expendio de aquellas especies en la sección de Hacienda de la Tesorería general. En los términos del presente Decretó queda reformado el artículo 2.° del marcado con el número 126 de 31 de Enero último.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 7 de Febrero de 1901.

josé manuel MARROQUÍN

El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda,

miguel ABADÍA MENDEZ

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