Por el cual se dicta una disposición en el ramo de Caminos Nacionales (nombramiento de Aduanilleros)
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. En lo sucesivo, el Ministro de Obras públicas proveerá los puestos de Recaudadores de las Aduanillas de las vías nacionales en donde se cobra impuesto de llanta o de peaje, sin que haya lugar a que se le presente terna, de candidatos por el Cajero o Tesorero Contador de cada vía, como ha estado dispuesto por el Decreto ejecutivo número 1616 de 1916, respecto de la Carretera Central del Norte, y, por analogía, respecto de les demás caminos. Los nombrados para, esos puestos deberán otorgar las seguridades del caso, de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Código Fiscal, a satisfacción del respectivo Cajero o Tesorero Contador, antes de entrar en ejercicio, y caso de no hacerlo, el Ministro hará nueva designación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 4 de febrero de. 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Obras Públicas, Miguel ARROYO DIEZ.
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