POR EL CUAL SE FIJAN LOS GASTOS DEL GRAN CONSEJO ELECTORAL EN EL AÑO DE 1933
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Los mil quinientos pesos ($ 1,500) de que trata el parágrafo del artículo único del Decreto número 21 del 4 da enero en curso, se distribuirán así:
| Sueldo del Escribiente del Gran Consejo Electoral, a treinta pesos ($ 30) al mes, a contar del primero de enero en curso $ | 360. |
|---|---|
| Honorarios del Secretario del Gran Consejo Electoral, en el año de 1933 | 800. |
| Para gastos de muebles y útiles de escritorio del Gran Consejo Electoral, en el año, a juicio del Ministerio de Gobierno | 340. |
| Total | 1,500. |
Articulo 2º Los honorarios asignados al Secretario del Gran Consejo Electoral serán cubiertos en dos contados por semestres vencidos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de enero de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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