Por el cual se modifica el Decreto número 45 de 1934

Rango Decreto
Publicación 1934-02-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto número 1990 de 1933, orgánico de la Facultad de Ciencias de la Educación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 1353 de 1931, se dictaron las normas constitutivas de dicha nueva institución;

Que, en virtud de dicho Decreto orgánico, la Facultad de Ciencias de la Educación se organizó sobre bases definitivas distintas de las que han venido rigiendo el curso de información,

DECRETA:

Artículo único. Modifícase el Decreto número 45 de 1934 en lo referente a la distribución de la partida destinada para sostenimiento de la Facultad de Educación de la Universidad Nacional, partida que quedará distribuida así:

CAPITULO 43. ARTICULO 159

Facultad de Educación de la Universidad Nacional.

Sueldos del personal, así:

Mensual En el año
Del Rector, a 350 4.200
Del Secretario, a. 150 1.800
Del Redactor Administrador de la revista Educación, a. 150 1.800
Del Director de trabajos manuales, a 130 1.560
De la Directora de la Escuela de Aplicación y Prácticas Pedagógicas, a 100 1.200
Del Mecanógrafo, a 50 600
Del Portero, a . 45 540
De un Sirviente, a 20 240
De un Sirviente para el aseo del edificio, a 10 120
Profesorado Para el pago de nueve (9) cátedras para el curso de información, a $ 50 mensuales cada una 450 5.400
Para el pago de nueve (9) cátedras para el curso de especialización pedagógica a $ 50 mensuales cada una 450 5.400
Para el pago de ocho (8) cátedras para el curso de especialización en ciencias histórico geográficas, a $54) mensuales cada una 400 4.800
Becas. Mensual En el año
Cuarenta y dos becas para alumnos del curso de información, a $ 45 mensuales cada una en diez meses. 1.890 18.900
Veintiocho becas para alumnos de segundo año de especialización pedagógica, a $ 45 mensuales cada una, en diez meses 1.260 12.600
Veinte becas para alumnos del primer año de especialización en ciencias histórico geográficas, a $ 45 mensuales cada una, en diez meses 900 9.000
Para viáticos de venida y regreso de noventa alumnos becados 4.500
Otros gastos. Para atender al pago de las mensualidades correspondientes a los contratos celebrados sobre especialización pedagógica en el Exterior y para pagar los viáticos de regreso fijados en los mismos contratos 11.240
Para viáticos de venida de dos Profesores extranjeros. 800
Para pagar la impresión de la revista Educación. 2.400
Para pagar el arrendamiento del local a $ 200 mensuales 2.400
Para laboratorios, material de enseñanza, biblioteca, útiles, reparaciones del edificio, mueblaje, excursiones escolares, y demás gastos de la Facultad, en el año. 10.500
Suma 100.000

Comuníquese a quienes corresponda, y publíquese.

Dado en Bogotá 23 de enero de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Pedro M. CARREÑO

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