Por el cual se modifica el Decreto número 45 de 1934
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 1990 de 1933, orgánico de la Facultad de Ciencias de la Educación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 1353 de 1931, se dictaron las normas constitutivas de dicha nueva institución;
Que, en virtud de dicho Decreto orgánico, la Facultad de Ciencias de la Educación se organizó sobre bases definitivas distintas de las que han venido rigiendo el curso de información,
DECRETA:
Artículo único. Modifícase el Decreto número 45 de 1934 en lo referente a la distribución de la partida destinada para sostenimiento de la Facultad de Educación de la Universidad Nacional, partida que quedará distribuida así:
CAPITULO 43. ARTICULO 159
Facultad de Educación de la Universidad Nacional.
Sueldos del personal, así:
| Mensual | En el año | |
|---|---|---|
| Del Rector, a | 350 | 4.200 |
| Del Secretario, a. | 150 | 1.800 |
| Del Redactor Administrador de la revista Educación, a. | 150 | 1.800 |
| Del Director de trabajos manuales, a | 130 | 1.560 |
| De la Directora de la Escuela de Aplicación y Prácticas Pedagógicas, a | 100 | 1.200 |
| Del Mecanógrafo, a | 50 | 600 |
| Del Portero, a . | 45 | 540 |
| De un Sirviente, a | 20 | 240 |
| De un Sirviente para el aseo del edificio, a | 10 | 120 |
| Profesorado Para el pago de nueve (9) cátedras para el curso de información, a $ 50 mensuales cada una | 450 | 5.400 |
| Para el pago de nueve (9) cátedras para el curso de especialización pedagógica a $ 50 mensuales cada una | 450 | 5.400 |
| Para el pago de ocho (8) cátedras para el curso de especialización en ciencias histórico geográficas, a $54) mensuales cada una | 400 | 4.800 |
| Becas. | Mensual | En el año |
| Cuarenta y dos becas para alumnos del curso de información, a $ 45 mensuales cada una en diez meses. | 1.890 | 18.900 |
| Veintiocho becas para alumnos de segundo año de especialización pedagógica, a $ 45 mensuales cada una, en diez meses | 1.260 | 12.600 |
| Veinte becas para alumnos del primer año de especialización en ciencias histórico geográficas, a $ 45 mensuales cada una, en diez meses | 900 | 9.000 |
| Para viáticos de venida y regreso de noventa alumnos becados | 4.500 | |
| Otros gastos. Para atender al pago de las mensualidades correspondientes a los contratos celebrados sobre especialización pedagógica en el Exterior y para pagar los viáticos de regreso fijados en los mismos contratos | 11.240 | |
| Para viáticos de venida de dos Profesores extranjeros. | 800 | |
| Para pagar la impresión de la revista Educación. | 2.400 | |
| Para pagar el arrendamiento del local a $ 200 mensuales | 2.400 | |
| Para laboratorios, material de enseñanza, biblioteca, útiles, reparaciones del edificio, mueblaje, excursiones escolares, y demás gastos de la Facultad, en el año. | 10.500 | |
| Suma | 100.000 |
Comuníquese a quienes corresponda, y publíquese.
Dado en Bogotá 23 de enero de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Pedro M. CARREÑO
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