Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 24 de enero en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización correspondiente para efectuar algunos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público y Departamento de Higiene, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Gobierno:
CAPITULO 13
| Establecimientos de castigo. | Establecimientos de castigo. | Establecimientos de castigo. |
|---|---|---|
| Del artículo 39. Para sueldos de los empleados de las penitenciarías, cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, colonia penal y agrícola de Acacias, reclusiones de mujeres y casas de corrección y escuelas de trabajo para menores | $ | 446,463 |
| Del artículo 41. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, vestuario, arrendamientos y demás gastos de material de las penitenciarías, cárceles de Distrito Judicial, colonia penal y agrícola de Acacias, reclusiones de mujeres y demás establecimientos de castigo | 20,000 |
CAPITULO 16
| Intendencias y Comisarias. | Intendencias y Comisarias. | Intendencias y Comisarias. |
|---|---|---|
| Del artículo 59. Para los gastos de administración de la Intendencia del Amazonas | 37,980 | |
| Del artículo 61. Para gastos de administración de los ocho territorios nacionales restantes | 42,240 |
Al CAPITULO 13
| Establecimientos de castigo, | Establecimientos de castigo, | Establecimientos de castigo, |
|---|---|---|
| Al artículo 44 bis. Para crear en la capital de la República una casa de reforma y corrección de menores, de acuerdo con el artículo 23, de la Ley 98 de 1920 | $ | 20,000 |
CAPITULO 14
| Policía Nacional | Policía Nacional | Policía Nacional |
|---|---|---|
| Al artículo 45. Para sueldos del personal de la Policía Nacional incluyendo Resguardos, Gendarmerías de Aduana y guarniciones de cárceles | 426,683 |
CAPITULO 17
| Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. |
|---|---|---|---|
| Al artículo 63. Para material del Gran Consejo Electoral y cédulas de ciudadanía, y para gastos del ramo Electoral a cargo de la Nación | 100,000 | ||
| Sumas iguales | $ | 546,683 | 546,683 |
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Del CAPITULO 25
Aduanas, guardacostas, remolcadores, lanchas, faros, boyas, muelles, etc,
| Del artículo 103. Para material, útiles de escritorio, arrendamiento de locales, reparación de muebles, edificios, faros, boyas, viáticos del personal supernumerario, y en general para todos los gastos que demande el buen servicio de las aduanas, inclusive el Tribunal Supremo y Tribunales Distritales de Aduanas | $ | 14,119 70 |
|---|---|---|
Al MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO14
| Policía Nacional | Policía Nacional | Policía Nacional | Policía Nacional |
|---|---|---|---|
| Al artículo 48. Para servicio de alumbrado, agua, teléfono, forrajes, reparación de locales, aseo, hospitalizaciones, compra de repuestos y combustibles, medicinas y elementos de cirugía, pago de viáticos, transportes, auxilios de marcha y gastos de investigación reservada, compra de vestuario, útiles de escritorio, máquinas de escribir, muebles, material fotográfico, motocicletas, ambulancias, carros de prisión, camiones, equipos para el taller mecánico del Cuerpo de Bomberos, buses para transporte de Agentes, revólveres, cartuchos, equipos de gases lacrimosos y pago de arrendamientos de la Policía Nacional, y gastos de material de los resguardos y Gendarmerías de Aduanas | 14,119 70 | ||
| Sumas iguales | $ | 14,119 70 | 14,119 70 |
Articulo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Departamento Nacional de Higiene:
CAPITULO 76
| Lazaretos. | Lazaretos. | Lazaretos. |
|---|---|---|
| Del artículo 594. Para la planta eléctrica del Lazareto de Agua de Dios | $ | 15,000 |
CAPITULO 73
| Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. |
|---|---|---|
| Al artículo 554 bis. Para gastos de vigencias anteriores | $ | 3,371 41 |
CAPITULO 76
| Lazaretos. | Lazaretos. | Lazaretos. | Lazaretos. |
|---|---|---|---|
| Al artículo 588 bis. Para la reparación de edificios de propiedad nacional en los lazaretos | 10,929 74 | ||
| Al artículo 594 bis. Para gastos de provisión de leña, agua, víveres, etc., en el Lazareto de Caño de Loro. | 529 | ||
| Al artículo 594. A. Para gastos de combustible y otros en las embarcaciones del Lazareto de Caño de Loro. | 169 85 | ||
| Sumas iguales | $ | 15,000 | 15,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de enero de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
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