Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1936-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 24 de enero en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización correspondiente para efectuar algunos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Gobierno, Hacienda y Crédito Público y Departamento de Higiene, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 64 de 1931,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Gobierno:

CAPITULO 13

Establecimientos de castigo. Establecimientos de castigo. Establecimientos de castigo.
Del artículo 39. Para sueldos de los empleados de las penitenciarías, cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, colonia penal y agrícola de Acacias, reclusiones de mujeres y casas de corrección y escuelas de trabajo para menores $ 446,463
Del artículo 41. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, vestuario, arrendamientos y demás gastos de material de las penitenciarías, cárceles de Distrito Judicial, colonia penal y agrícola de Acacias, reclusiones de mujeres y demás establecimientos de castigo 20,000

CAPITULO 16

Intendencias y Comisarias. Intendencias y Comisarias. Intendencias y Comisarias.
Del artículo 59. Para los gastos de administración de la Intendencia del Amazonas 37,980
Del artículo 61. Para gastos de administración de los ocho territorios nacionales restantes 42,240

Al CAPITULO 13

Establecimientos de castigo, Establecimientos de castigo, Establecimientos de castigo,
Al artículo 44 bis. Para crear en la capital de la República una casa de reforma y corrección de menores, de acuerdo con el artículo 23, de la Ley 98 de 1920 $ 20,000

CAPITULO 14

Policía Nacional Policía Nacional Policía Nacional
Al artículo 45. Para sueldos del personal de la Policía Nacional incluyendo Resguardos, Gendarmerías de Aduana y guarniciones de cárceles 426,683

CAPITULO 17

Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Al artículo 63. Para material del Gran Consejo Electoral y cédulas de ciudadanía, y para gastos del ramo Electoral a cargo de la Nación 100,000
Sumas iguales $ 546,683 546,683

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Del CAPITULO 25

Aduanas, guardacostas, remolcadores, lanchas, faros, boyas, muelles, etc,

Del artículo 103. Para material, útiles de escritorio, arrendamiento de locales, reparación de muebles, edificios, faros, boyas, viáticos del personal supernumerario, y en general para todos los gastos que demande el buen servicio de las aduanas, inclusive el Tribunal Supremo y Tribunales Distritales de Aduanas $ 14,119 70

Al MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO14

Policía Nacional Policía Nacional Policía Nacional Policía Nacional
Al artículo 48. Para servicio de alumbrado, agua, teléfono, forrajes, reparación de locales, aseo, hospitalizaciones, compra de repuestos y combustibles, medicinas y elementos de cirugía, pago de viáticos, transportes, auxilios de marcha y gastos de investigación reservada, compra de vestuario, útiles de escritorio, máquinas de escribir, muebles, material fotográfico, motocicletas, ambulancias, carros de prisión, camiones, equipos para el taller mecánico del Cuerpo de Bomberos, buses para transporte de Agentes, revólveres, cartuchos, equipos de gases lacrimosos y pago de arrendamientos de la Policía Nacional, y gastos de material de los resguardos y Gendarmerías de Aduanas 14,119 70
Sumas iguales $ 14,119 70 14,119 70
Articulo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Departamento Nacional de Higiene:

CAPITULO 76

Lazaretos. Lazaretos. Lazaretos.
Del artículo 594. Para la planta eléctrica del Lazareto de Agua de Dios $ 15,000

CAPITULO 73

Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
Al artículo 554 bis. Para gastos de vigencias anteriores $ 3,371 41

CAPITULO 76

Lazaretos. Lazaretos. Lazaretos. Lazaretos.
Al artículo 588 bis. Para la reparación de edificios de propiedad nacional en los lazaretos 10,929 74
Al artículo 594 bis. Para gastos de provisión de leña, agua, víveres, etc., en el Lazareto de Caño de Loro. 529
Al artículo 594. A. Para gastos de combustible y otros en las embarcaciones del Lazareto de Caño de Loro. 169 85
Sumas iguales $ 15,000 15,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de enero de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Francisco RODRIGUEZ MOYA

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