Por el cual se distribuyen unas partidas

Rango Decreto
Publicación 1938-03-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° La partida votada en el artículo 281, capítulo 46, de la- Ley de Apropiaciones vigente para sueldos de la Escuda Normal de Varones de Pasto, se distribuye así:

Escuela Normal de Varones, de Pasto.

Mensual En el año.
Del Rector, en doce meses $ 250.00 3,000.00
Del Vicerrector, en doce-meses 150.00 1,800.00
De ocho Profesores internos, a $ 130 mensuales cada uno, en doce meses 1,040.00 12,480.00
Del Secretario Pagador, en doce meses. 150.00 1,800.00
Del Director de la Escuela Anexa, en doce meses 150.00 1,800.00
Del Profesor de Idiomas, en doce meses 120.00 1,440.00
Del Profesor de Educación Física para todos los cursos en doce meses 80.00 960.00
Del Profesor-de Música y Canto para todos los cursos, en doce meses 40.00 480.00
De un Profesor de Dibujo para todos los cursos, en doce meses 40.00 480.00
De cuatro Profesores internos del curso de información, a $ 25 mensuales cada uno, en seis meses, de enero a junio, inclusive 100.00 600.00
De dos Profesores externos de la Escuela Normal a $ 25 mensuales cada uno en doce meses 50.00 600.00.
Del Médico, en doce meses 60.00 720.00
Del Dentista, en doce meses 50.00 600.00
Del Capellán, en doce meses 25.00 300.00
Del Bibliotecario, en doce meses 30.00 360.00
Del Ecónomo, en doce meses 40.00 480.00
De seis maestros de la Escuela Anexa, a $ 60 mensuales cada uno, en doce meses 360.00 4,320.00
Para pago de sirvientes, Portero, Peluquero, Despensero y trabajadores en general del economato y demás dependencias de la Escuela, según distribución que hará el Rector, en doce meses 230.00 2.760.00
Total $ 34.980.00
Artículo 2° La partida votada en el artículo 282, capítulo 46, de la Ley de Apropiaciones vigente, para becas y pensiones alimenticias en la Escuela Normal de Varones de Pasto, se distribuye así: Mensual En el año.
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De veinte becados del curso de información, en siete meses, de enero a julio, inclusive, a $ 30 mensuales cada uno $ 600.00 4,200.00
De ciento veintinueve alumnos internos, a $ 13 mensuales cada uno, en diez meses 1,677.00 16,770.00
De diez y ocho alumnos internos, a $ 13 mensuales cada uno, en cuatro meses 234.00 936.00
De doce maestros de las Escuelas Anexas a la : Normal en Túquerres, a $ 13 mensuales cada uno, en doce meses 156.00 1,872.00
De once empleados internos, a $ 13 mensuales cada uno, en diez meses 143.00 1,430.00
Para pensiones alimenticias de cinco empleados del economato y demás dependencias del edificio, en doce meses 712.00
Total $ 25,920.00
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 29 de enero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 29 de enero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 29 de enero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 29 de enero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M.
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