Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal y demás gastos de sostenimiento del Colegio Académico de Cartago

Rango Decreto
Publicación 1942-02-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos del personal y demás gastos de sostenimiento del Colegio Académico de Cartago, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional, vigente, así:
A) Capítulo 62, artículo 858.
Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre, así:
Mensual. Total.
Rector $ 225.00 2.700.00
Jefe de Disciplina 150.00 1.800.00
Secretario Habilitado 120.00 1.440.00
10 Profesores, Directores de Grupo, a $ 130 cada uno 1.300.00 15.600.00
Profesor de Educación Física 100.00 1.200.00
Médico 60.00 720.00
Dentista 50.00 600.00
Bibliotecario 35.00 420.00
Preparador de Ciencias 30.00 360.00
Portero 40.00 480.00
Servicio Doméstico, según distribución que hará el Rector 65.00 780.00
Totales $ 2.175.00 26.100.00
B) Capítulo 62, artículo 859.
Para pagar a la Editorial Ibero Americana el saldo del valor de los libros suministrados a la biblioteca del Colegio $ 402.65
Para pagar al Almacén Empo el saldo del valor de mobiliario y enseres suministrados al Colegio 291.00
Para pagar a la Librería Voluntad S. A., el saldo del valor de libros suministrados para la biblioteca del Colegio 681.48
Para pagar a industrias Nacionales Vallejo S., de Barranquilla, el saldo del valor de pupitres, catres de acero y otros muebles, suministrados al Colegio 2.013.60
Para servicios de energía, agua, luz, teléfono, aseo, material de enseñanza, útiles de escritorio y demás gastos del Colegio 2.611.27
Total $ 6.000.00
Parágrafo. La partida de seis mil pesos ($ 6.000.00) que debe aportar el Departamento del Valle del Cauca, según contrato de nacionalización del Colegio Académico de Cartago, para gastos de sostenimiento del mismo establecimiento, será distribuida por resolución del Ministerio de Educación Nacional. Parágrafo. La partida de seis mil pesos ($ 6.000.00) que debe aportar el Departamento del Valle del Cauca, según contrato de nacionalización del Colegio Académico de Cartago, para gastos de sostenimiento del mismo establecimiento, será distribuida por resolución del Ministerio de Educación Nacional. Parágrafo. La partida de seis mil pesos ($ 6.000.00) que debe aportar el Departamento del Valle del Cauca, según contrato de nacionalización del Colegio Académico de Cartago, para gastos de sostenimiento del mismo establecimiento, será distribuida por resolución del Ministerio de Educación Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de enero de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Germán ARCINIEGAS

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