Por el cual se distribuye una partida global liquidada en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso para terminar la construcción de edificios nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que, el Decreto número 2810 del 28 de diciembre último, sobre liquidación del Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1.943, dictado en desarrollo, del artículo, 25 de la Ley 45 de 1942, y en armonía con las disposiciones del Decreto número 2800 del 22.de diciembre del año, faculta al Gobierno para distribuir la partida destinada para terminar la construcción de edificios nacionales,
DECRETA:
Artículo único. La partida de seiscientos mil pesos ($ 600.000) apropiada en el capítulo 90, articulo del Presupuesto Nacional para la vigencia en curso, con destino a terminar la construcción de edificios nacionales, se distribuye así:
| Para la construcción de un edificio para, oficinas, públicas nacionales en la ciudad de Vélez. Ley 161 de 1938 | $ 20.000.00 |
|---|---|
| Para la construcción del edificio para el Instituto de Ciegos y Sordomudos de Bogotá, que adelantan las Hermanas, de la Sabiduría Ley, 92 de 1941 | 10 ,000.00 |
| Para la construcción del edificio para el Instituto de "Pascual Bravo", de Medellín, según contrato celebrarlo con el Departamento de Antioquia | 50.000.00 |
| Para la construcción del Palacio de Comunicaciones, de Bogotá | 100.000.00 |
| Para la construcción del Palacio Nacional de Medellín | 100 000.00 |
| Para obras adicionales en el Palacio Presidencial de Bogotá | 25.0000.00 |
| Para la construcción del edificio para el Instituto de Epidemiología, de Bogotá | 18 557.03 |
| Para continuar la construcción de la Ciudad Universitaria de Bogotá | 100.000 |
| Para la construcción del Colegio Académico de Cartago | 23.000.00 |
| Para la construcción del edificio para el Colegio de San José de Pamplona | 30.000.00 |
| Para la construcción del edificio para la Escuela Normal de Pamplona | 1.599 26 |
| Para la construcción de edificio para la Escuela Normal de Sincelejo | 5.000 00 |
| Para la construcción del edificio para la Esencia, de Artes y Oficios del Carmen (Bolívar) | 15.000.00 |
| Para dar cumplimiento a la Ley de 5ª 1940 (Monumentos Históricos de Cartagena) | 18.000.00 |
| Para la construcción del edificio para el Motel Nacional de Barrancabermeja | 15.000 00 |
| Para la construcción, del edificio para el Hotel Sanatorio de Coconuco | 19.000.00 |
| Para la construcción de los cuarteles de Pamplona | 19.047.47 |
| Para la construcción de los cuarteles de Manizales | 15.795.64 |
| Para el, pago del 2 ½ % al Fondo Rotatorio de obras Públicas, sobre la apropiación, inicial de $ 600.000 que se distribuye por el presente-Decretó, de conformidad con, lo dispuesto en el, Decreto legislativo número 7.00 del 16 de marzo de 1942 | $5.000.00 |
| Total | $ 600.000.00 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 29 de enero de 1943. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Obras Públicas, Marco Aurelio ARANGO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 29 de enero de 1943. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Obras Públicas, Marco Aurelio ARANGO |
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