Por el cual se distribuye una partida global liquidada en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso para terminar la construcción de edificios nacionales

Rango Decreto
Publicación 1943-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que, el Decreto número 2810 del 28 de diciembre último, sobre liquidación del Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1.943, dictado en desarrollo, del artículo, 25 de la Ley 45 de 1942, y en armonía con las disposiciones del Decreto número 2800 del 22.de diciembre del año, faculta al Gobierno para distribuir la partida destinada para terminar la construcción de edificios nacionales,

DECRETA:

Artículo único. La partida de seiscientos mil pesos ($ 600.000) apropiada en el capítulo 90, articulo del Presupuesto Nacional para la vigencia en curso, con destino a terminar la construcción de edificios nacionales, se distribuye así:
Para la construcción de un edificio para, oficinas, públicas nacionales en la ciudad de Vélez. Ley 161 de 1938 $ 20.000.00
Para la construcción del edificio para el Instituto de Ciegos y Sordomudos de Bogotá, que adelantan las Hermanas, de la Sabiduría Ley, 92 de 1941 10 ,000.00
Para la construcción del edificio para el Instituto de "Pascual Bravo", de Medellín, según contrato celebrarlo con el Departamento de Antioquia 50.000.00
Para la construcción del Palacio de Comunicaciones, de Bogotá 100.000.00
Para la construcción del Palacio Nacional de Medellín 100 000.00
Para obras adicionales en el Palacio Presidencial de Bogotá 25.0000.00
Para la construcción del edificio para el Instituto de Epidemiología, de Bogotá 18 557.03
Para continuar la construcción de la Ciudad Universitaria de Bogotá 100.000
Para la construcción del Colegio Académico de Cartago 23.000.00
Para la construcción del edificio para el Colegio de San José de Pamplona 30.000.00
Para la construcción del edificio para la Escuela Normal de Pamplona 1.599 26
Para la construcción de edificio para la Escuela Normal de Sincelejo 5.000 00
Para la construcción del edificio para la Esencia, de Artes y Oficios del Carmen (Bolívar) 15.000.00
Para dar cumplimiento a la Ley de 5ª 1940 (Monumentos Históricos de Cartagena) 18.000.00
Para la construcción del edificio para el Motel Nacional de Barrancabermeja 15.000 00
Para la construcción, del edificio para el Hotel Sanatorio de Coconuco 19.000.00
Para la construcción de los cuarteles de Pamplona 19.047.47
Para la construcción de los cuarteles de Manizales 15.795.64
Para el, pago del 2 ½ % al Fondo Rotatorio de obras Públicas, sobre la apropiación, inicial de $ 600.000 que se distribuye por el presente-Decretó, de conformidad con, lo dispuesto en el, Decreto legislativo número 7.00 del 16 de marzo de 1942 $5.000.00
Total $ 600.000.00
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 29 de enero de 1943. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Obras Públicas, Marco Aurelio ARANGO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 29 de enero de 1943. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Obras Públicas, Marco Aurelio ARANGO
--- ---

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.