Por el cual se dictan disposiciones sobre reuniones de carácter político, dentro del período pre-electoral
El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 46 y el numeral 7º del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Las personas que quieran organizar manifestaciones, reuniones o desfiles de carácter político en lugares públicos deberán dar aviso de su propósito a los Alcaldes con siete (7) días de anticipación por lo menos, indicando la fecha lugar, ruta y hora de la reunión.
Artículo segundo. Los Alcaldes estarán en la obligación de dar respuesta dentro de las 48 horas siguientes al recibo del aviso.
Artículo tercero. Las decisiones de los Alcaldes deberán ser comunicadas al Gobernador respectivo quien a su vez, pasará un informe al Ministro de Gobierno.
Artículo cuarto. Quedan vigentes las disposiciones de los Decretos 631 de 1959, 31 y 2285 de 1966, en cuanto no sean contrarias al presente Decreto.
Artículo quinto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y hasta el 17 de marzo del presente año.
Publiquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 9 de febrero de 1968
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero
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