Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 3160 de 1968
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinal 3° de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Corresponde al Ministerio de Obras Públicas el recaudo, organización y fijación de tarifas por concepto de peajes, por obras que ejecute la Nación o sus entidades descentralizadas.
Artículo segundo. Por Resoluciones del Ministerio de Obras Públicas se determinarán en cada caso las tarifas y excepciones correspondientes, si hubiere lugar a ellas.
Artículo tercero. El producto del peaje ingresará directamente al Fondo Vial Nacional y se destinará el pago de los gastos de conservación y administración originados en las vías de peaje y a la financiación de nuevas vías susceptibles de su cobro.
Parágrafo. Al producto de que trata este artículo se le llevará una cuenta especial de contabilidad sin que ello signifique una separación de fondos.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de febrero de 1970.
CARLOS LLERAS RESTREPO
Bernardo Garcés Córdoba, Ministro de Obras Públicas.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.