Por el cual se autoriza a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para construir en asocio de las Empresas Públicas Municipales de Ibagué y del Departamento del Tolima, una Empresa Industrial y Comercial del Estado

Rango Decreto
Publicación 1981-02-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el artículo 21 deI Decreto-ley 130 de 1976 yel artículo 29 del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Autorízase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom, para constituir una Empresa Industrial y Comercial del Estado en asocio de las Empresas Públicas Municipales de Ibagué y del Departamento del Tolima.
Artículo 2º. La Empresa que se constituya tendrá como objeto la prestación del servicio de telefonía local en la ciudad de Ibagué ydemás lugares del Departamento del Tolima que ella determine la nueva entidad se regirá por las disposiciones legales que regulan la organización, estructura y funcionamiento de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y por los estatutos que adopte la Junta Directiva y apruebe el Gobierno Nacional.
Artículo 3º. La Empresa Industrial y Comercial se denominará Empresa de Telecomunicaciones del Tolima, podía utilizar la sigla TELETOLIMA, pertenecerá al orden nacional y estará vinculada al Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 4º. La vigencia fiscal de la Empresa está a cargo de la Contraloría General de la República.
Artículo 5º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 22 de enero de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Comunicaciones,

Gabriel Melo Guevara.

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