por el cual se aprueba el Acuerdo numero 00035 del 20 de diciembre de 1991, expedido por el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira, que adiciona la estructura orgánica

Rango Decreto
Publicación 1993-01-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 00035 del 20 de diciembre de 1991, emanado del Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 00035 DE 1991

(diciembre 20)

"por el cual se adiciona la estructura orgánica de la Universidad Tecnológica de Pereira".

El Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira en uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas por el literal d) del artículo 59 del Decreto-ley 80 de 1980,

ACUERDA:

Artículo 1° Créase la Facultad de Ciencias Ambientales en la Universidad Tecnológica de Pereira, cuya conformación es la siguiente:

Vicerrrectoría Académica.

-Instituto de Investigaciones Ambientales.

Facultad de Ciencias Ambientales.

-Escuela de la Administración Ambiental.

-Escuela de Postgrado.

Departamento de Ciencias Administrativas.

Departamento de Ciencias Básicas Ambientales.

Departamento de Estudios Interdisciplinarios.

Parágrafo 1° Las funciones de las Facultades, de las Escuelas y de los Departamentos, están determinadas en el Decreto 1883 de 1984, que aprueba la Estructura Orgánica de la Universidad Tecnológica de Pereira, lo mismo que las funciones y la integración de los Comités Curriculares.

Parágrafo 2° Las funciones y la integración del Consejo de Facultad están determinadas en el Decreto 1731 de 1983 que aprueba el Estatuto General de la Universidad.

Artículo 2° Son funciones del Instituto de Investigaciones Ambientales, las siguientes:

Comité de Dirección.

El Comité del Instituto de Investigaciones Ambientales está integrado por:

-El Vicerrector Académico, quien lo presidirá.

-El Director del Instituto de Investigaciones Ambientales con derecho a voz pero sin voto.

-El Decano de la Facultad de Ciencias Ambientales.

-El Director de la Escuela de Postgrado de Ciencias Ambientales.

-El Director de la Escuela de Administración del Medio Ambiente.

-El Director del Departamento de Ciencias Administrativas.

-El Director del Departamento de Ciencias Básícas Ambientales.

Cumplirá las funciones de secretario del comité el funcionario que el Vicerrector Académico designe.

Artículo 3° El Comité de Dirección del Instituto de lnvestigaciones Ambientales, tendrá las siguientes funciones:

Artículo 4° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y para su validez requiere aprobación por decreto del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Pereira, a 20 de diciembre de 1991.

El Presidente,

(Fdo.)

Jairo Melo Escobar.

El Secretario, (Fdo.)

Carlos Arturo Jaramillo".

Articulo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 25 de enero de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro de Educación Nacional,

Carlos Holmes Trujillo.

El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza Rodríguez.

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