por el cual se crea la Notaria Tercera en el Circulo Notarial de Monteria en el Departamento de Cordoba

Rango Decreto
Publicación 1994-01-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Círculo Notarial de Montería y las Notarías Primera y Segunda fueron creadas por medio de los Decretos 954 y 961 de 1970, respectivamente;

Que el crecimiento poblacional de Montería y los municipios que constituyen su comprensión municipal se ha incrementado considerablemente durante los últimos 23 años;

Que las actividades constructora, comercial e industrial en la región han crecido en forma significativa;

Que el incremento en el número de negocios, transacciones comerciales, crediticias y bancarias ha tenido un desarrollo progresivo;

Que la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable la creación de una nueva notaría que dé respuesta a las actuales circunstancias de progreso socioeconómico de la ciudad de Montería;

Que el inciso 3º del artículo 131 de la Constitución Política de Colombia establece que "Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro";

Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Crease la Notaría Tercera en el Círculo Notarial de Montería, Córdoba.
Artículo 2º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el Decreto 2163 de 1970, artículo 44, inciso 2º, la localización de la sede de la notaría creada en el artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 3º La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcionará la notaría reúna los requisitos exigidos para la buena prestación del servicio, conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de enero de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Andrés González Díaz.

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