Por el cual se traslada una partida en el presupuesto de gastos del año de 1906

Rango Decreto
Publicación 1907-01-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1906 del departamento del Tesoro, capítulo 39, artículo 951, la cantidad de treinta y un mil pesos ($ 31,000) á las siguientes imputaciones:

MINISTRO DE HACIENDA Y TESORO

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Servicio de 1909

CAPITULO 26

Salinas - Personal

Artículo 209. Para el pago de los sueldos eventuales que devenguen los empleados de las Salinas marítimas y terrestres de la República que estén por administración $ 20,000
CAPITUIO 31 Gastos varios Artículo 221 Para devolver derechos de importación ó de Pasan $20,000
Vienen $ 30,000
cualquiera otra naturaleza que se hayas cobrado de mas $ 4,000
DEPARTAMENTO DEL TESORO CAPITULO38 bis Casa de Moneda Artículo 242 - 4. Sueldos de los empleados de la Casa de Moneda de Bogotá: 4.° Para obreros y material de la misma 7,000
Suma $ 31,000

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 24 de Diciembre de 1906.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

TOBIAS VALENZUELA

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