Por el cual se traslada una partida en el presupuesto de gastos del año de 1906
El Presidente de la Republica de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1906 del departamento del Tesoro, capítulo 39, artículo 951, la cantidad de treinta y un mil pesos ($ 31,000) á las siguientes imputaciones:
MINISTRO DE HACIENDA Y TESORO
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Servicio de 1909
CAPITULO 26
Salinas - Personal
| Artículo 209. Para el pago de los sueldos eventuales que devenguen los empleados de las Salinas marítimas y terrestres de la República que estén por administración | $ 20,000 |
|---|---|
| CAPITUIO 31 Gastos varios Artículo 221 Para devolver derechos de importación ó de Pasan | $20,000 |
| Vienen | $ 30,000 |
| cualquiera otra naturaleza que se hayas cobrado de mas | $ 4,000 |
| DEPARTAMENTO DEL TESORO CAPITULO38 bis Casa de Moneda Artículo 242 - 4. Sueldos de los empleados de la Casa de Moneda de Bogotá: 4.° Para obreros y material de la misma | 7,000 |
| Suma | $ 31,000 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 24 de Diciembre de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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