Por el cual se fijan unas partidas para gastos de la cédula de ciudadanía
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º De la cantidad apropiada en el artículo 37 bis del capítulo 17 del Presupuesto vigente, destíñanse las siguientes sumas para gastos de la cédula de ciudadanía en los Departamentos, Intendencias y Comisarías Especiales que en seguida se expresan, así:
| Para el Departamento de Boyacá | $ | 12,000 |
|---|---|---|
| Para el Departamento de Bolívar | 5,000 | |
| Para el Departamento de Santander del Norte | 2,000 | |
| Para el Departamento de Santander del Sur | 3,000 | |
| Para el Departamento del Tolima | 2,000 | |
| Para el Departamento del Valle | 2,000 | |
| Para el Departamento del Cauca | 2,000 | |
| Para la Intendencia del Chocó | 3,000 | |
| Para la Intendencia del Meta | 1,500 | |
| Para la Comisaría Especial de Arauca | 1,500 | |
| Total | $ | 34,000 |
Artículo 2° El pago de los servicios de que se trata se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto número 1945 de 1934.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 28 de agosto de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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