Por el cual se adiciona el número 884 de 1944, sobre medidas encaminadas a prevenir delitos contra la Hacienda Pública

Rango Decreto
Publicación 1944-07-01
Estado Vigente
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las extraordinarias conferidas por los artículos 11 y 12 de la Ley 7ª de 1943, y

CONSIDERANDO

Que aunque la Oficina de Identidad de la Policía Nacional está enviando Visitadores a reseñar a los empleados en ejercicio, y a proveer a la identificación de los nuevos funcionarios, la exigencia del certificado de identidad para quienes contraten con el Estado por sumas de menor cuantía, puede entrabar el cumplimiento de las disposiciones del artículo 14 del decreto número 884 de 1944; y

Que el Revisor Presidencial ha rendido informe escrito sobre la conveniencia de la medida,

DECRETA:

Artículo 1° El certificado de identidad de que trata el artículo 14 del Decreto número 884 de 1944, sólo será exigible cuando el contrato vaya a celebrarse con cualquier dependencia administrativa nacional, departamental, municipal o territorial, sea por valor de tres mil pesos ($ 3.000) o más.
Artículo 2° Ampliase la excepción contenida en el párrafo del artículo 1° del Decreto en referencia para los siguientes cargos: Director de la Policía Nacional, el Director de la Policía en las capitales de Departamentos, Intendencias y Comisarías; Superintendente Bancario, Primer y Segundo Superintendentes Delegados, Secretario General de la Superintendencia Bancaria, Superintendente de Sociedades Anónimas, Superintendente Delegado de las Sociedades Anónimas, Secretario General de la misma Superintendencia, Administrador General de los Ferrocarriles Nacionales, Administradores Seccionales de las mismas Empresas, y Asistente del Administrador General.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de Junio de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

EL Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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