Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Importaciones, se crean unos cargos, se fijan unas asignaciones y se dictan otras disposiciones
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 0115 ele junio 19 de 1957,
DECRETA:
Artículo 1° Para los fines previstos en el Decreto 0115 de 1957, la Superintendencia de Importaciones constará de las siguientes dependencias:
Junta Directiva.
Oficina del Superintendente.
Secretaria.
Departamento de Importaciones y Exportaciones.
Departamento de Importaciones y Exporta
Artículo 2° Corresponde a la Junta Directiva la suprema dirección de la Superintendencia. Además de las funciones señaladas en el Decreto 0115 de 1957, tendrá las siguientes:
- a) Designar la persona que haya de reemplazar al Superintendente en sus faltas temporales, y establecer el orden jerárquico de la Superintendencia;
- b) Determinar las funciones de cada uno de los empleados de la misma.
Artículo 3° Corresponde exclusivamente a la Junta Directiva, aprobar, improbar, o aplazar los registros para la importación de mercancías incluidas en la lista de previa licencia. Las aprobaciones que imparta la Junta Directiva constarán detalladamente en las actas de la misma con una información completa de los puntos de vista de los Directores.
Artículo 4° Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por medio de resoluciones que firmará el Superintendente, junto con el Secretario General, con anotación del número y fecha del acta correspondiente.
Artículo 5° El Superintendente será el vocero y el representante legal de la Superintendencia de Importaciones, y estará a su cargo la dirección y supervigilancia de las labores que la Junta Directiva adscriba a las distintas dependencias de la misma.
Artículo 6° Los miembros de la Junta Directiva que representen organismos privados, devengarán honorarios a razón de cincuenta pesos ($ 50.00) por cada sesión a que asistan.
Artículo 7° Créanse los siguientes cargos, y fíjanse las siguientes asignaciones en la Superintendencia Nacional de Importaciones:
Oficina del Superintendente.
| 1 Superintendente | 2.800.00 |
|---|---|
| 1 Mecanotaquígrafa de 1ª | 605.00 |
| 1 Mensajero | 260.00 |
| 1 Chofer | 300.00 |
| Secretaría General. | |
| 1 Secretario General | $ 2.000.00 |
| 1 Jefe de Archivo y Correspondencia | 1 000.00 |
| 2 Mecanotaquígrafas de 2ª , a $ 450.00 cada una | 900.00 |
| 1 Mensajero | 260.00 |
| Departamento de Importación y Exportación. | |
| 1 Jefe de Departamento | 2 000.00 |
| 1 Subjefe de Departamento | 1.500.00 |
| 1 Jefe de Listas | 1.500 00 |
| 1 Estadígrafo | 1.200 00 |
| 1 Revisor de Clasificación | 1.200.00 |
| 3 Mecanógrafas de 2ª, a $ 450.00 cada una | 1.350.00 |
| 3 Oficiales de Clasificación, a $ 600.00 cada uno | 1.800.00 |
| 2 Ayudantes, a 500.00 cada uno | 1.000.00 |
| Departamento de Economía Industrial. | |
| 1 Jefe de Departamento | 2.000.00 |
| 1 Economista | 1.500.00 |
| 1 Ayudante | 800.00 |
| 1 Mecanógrafa de 2ª | 450. 00 |
Artículo octavo. Los empleados de la Superintendencia de Importaciones serán afiliados forzosos de la Caja Nacional de Previsión.
Artículo 9° Los Ministerios, la Oficina de Registro de Cambios y las dependencias oficiales y semioficiales que adelanten estudios de carácter económico, o que posean informaciones o documentación que puedan ser útiles a la Superintendencia de Importaciones, estarán en la obligación de suministrarlos a dicha entidad, previa solicitud de la misma.
Artículo 10. Para atender a las erogaciones que demande la instalación y funcionamiento de la Superintendencia de Importaciones, el Gobierno Nacional queda facultado para establecer las apropiaciones indispensables por un valor total hasta de seiscientos mil pesos ($ 600.000 00J para el segundo semestre de la actual vigencia fiscal.
Artículo 11. Autorízase el funcionamiento de un automómil para el servicio de la Superintendencia Nacional de Importaciones.
Artículo 12. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de julio de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. -Contraalmirante Rubén Piedrahita A. -Brigadier General Rafael Navas Pardo. -Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Antonio Alvarez Restrepo
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