Por el cual se aprueba el Reglamento Administrativo sobre carrera de Contadores del Ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase y adóptase en todas sus partes el Reglamento Administrativo sobre carrera de Contadores del ramo de Guerra.
Artículo 2º La Sección de Imprenta y Publicaciones del Comando General de las Fuerzas Militares, editará 500 ejemplares del Reglamento que se aprueba por el presente Decreto.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 6 de julio de 1961.
ALBERTO LLERAS.
Mayor General Rafael Hernández Pardo, Ministro de Guerra.
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