Por el cual se deroga el Decreto legislativo 1594 de 1966

Rango Decreto
Publicación 1967-08-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decretó 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que con base en las facultades del artículo 121 de la Constitución se expidió el Decreto legislativo 1594 de 1966;

Que el Decreto 1366 de 1967, expedido en uso de autorizaciones extraordinarias conferidas por la Ley 28 del mismo año, derogó las disposiciones que le fueran contrarias o que se refirieran a materias íntegramente reguladas por él;

Que dicho Decreto sustituyó, en su totalidad, el 1594 de 1966, y, aunque no lo señalara expresamente, derogó y reemplazó sus normas al regular íntegramente la materia sobre la cual versaba;

Que, no obstante, por tratarse de un Decreto legislativo, que no había sido aprobado por el Congreso, conviene declararlo expresamente derogado por la misma vía que sirvió para dictarlo, o sea haciendo uso de las facultades del estado de sitio,

DECRETA:

Artículo primero. Derógase el Decreto legislativo 1594 de 1966.
Artículo segundo. Este Decreto regirá desde su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de agosto de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero. El Ministro de Relaciones Exteriores, Germán Zea Hernández. El Ministro de Justicia, Darío Echandía. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Defensa Nacional, Gerardo Ayerbe Chaux. El Ministro de. Agricultura. Enrique Blair. El Ministro del Trabajo, Carlos Augusto Noriega. El Ministro de Salud Pública, Antonio Ordóñez Plaja. El Ministro de Fomento, Antonio Alvarez Restrepo. El Ministro de Minas y Petróleos, Carlos Gustavo Arrieta. El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía. El Ministro de Comunicaciones, Douglas Botero Boshell. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba.

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