Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976 (en Varios Departamentos Administrativos y Ministerios) por $ 809.402.638.00
El Presidente de la República, de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 35 de 1975, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1976 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.
Que por medio de la Resolución 8342 de 1976, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público declaró sobrante, y, por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 809.402.638.00 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales en varios Departamentos Administrativos y Ministerios.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 39 de 1976 por $ 809.402.638.00 para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Háganse los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976.
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1976:
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a julio 19 de 1976.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Bohórquez Barona.
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