Por el cual se organiza la Administración General de Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1915-01-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y vista la Ley 76 de 1914,

decreta :

Artículo 1.° A partir del 1.º de enero de 1915, la Administración General de Telégrafos tendrá el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que en seguida se expresan :
Administración. Administración. Administración.
Un Administrador General, con $ 250
Un Auxiliar del Administrador, con 120
Un Oficial de Correspondencia, con 50
Un Radicador General de Correspondencia, con 45
Un Escribiente, con 40
Un Conserje, con 25
Caja. Caja. Caja.
Un Cajero Contador, con 120
Un Ayudante, con 60
Almacén General. Almacén General. Almacén General.
Un Almacenista Central, con 80
Un Ayudante, con 45
Un Escribiente, con 40
Un Guarda Empacador, con 35
Archivo. Archivo. Archivo.
Un Archivero encargado de la Administración de la Revista Postal y Telegráfica, con 80
Un Guarda Escribiente, con 35
Sección de Telégrafos. Sección de Telégrafos. Sección de Telégrafos.
Un Jefe, con 120
Un Oficial primero, con 80
Un Oficial segundo, con 50
Un Oficial de Registro, con 40
Un Archivero, con 40
Un Copista, con 45
Un Portero, con 35
Primera mesa - (Personal y servicio) Primera mesa - (Personal y servicio) Primera mesa - (Personal y servicio)
Un Jefe, con 80
Un Ayudante, con 55
Un Escribiente, con 40
Segunda mesa - (Contratos, líneas e inventarios). Segunda mesa - (Contratos, líneas e inventarios). Segunda mesa - (Contratos, líneas e inventarios).
Un Jefe, con 80
Un Ayudante, con 55
Un Escribiente, con 40
Tercera mesa - (Contabilidad). Tercera mesa - (Contabilidad). Tercera mesa - (Contabilidad).
Un Tenedor de Libros, con 120
Un Contador Auxiliar, con 70
Un Oficial de Relaciones, con 50
Un Ayudante de la Contabilidad, con 40
Cuarta mesa - (Fiscalización). Cuarta mesa - (Fiscalización). Cuarta mesa - (Fiscalización).
Un Jefe, con 80
Un Oficial primero, con 50
Un Oficial segundo, con 45
Dos Ayudantes, cada uno con 40
Un Escribiente Legajador, con 30
Artículo 2.º La. Oficina Central de .Telégrafos, la de Caja de la misma. Cuerpo de Carteros y la Oficina de Recibo, continuarán con el mismo personal que al presente tienen, el cual disfrutará de las asignaciones actualmente señaladas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1914.

jose vicente concha

El Ministro de Gobierno,

miguel ABADIA MENDEZ

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