Por el cual se reintegra la Oficina Nacional de Ingenieria

Rango Decreto
Publicación 1919-08-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Jefes de las Secciones Ferrocarriles, Caminos, Navegación con Fluvial y del Ingeniero Ayudante de la Dirección de obras Públicas; Nacionales decreta

decreta

Articulo único. En lo sucesivo el Director de Obras Publicas Nacionales, formara parte de la Oficina Nacional de Ingeniería con las atribuciones y deberes de los demás miembros de dicha oficina.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 30 de julio de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas Carmelo ARANGO

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