Por el cual se reintegra la Oficina Nacional de Ingenieria
El Presidente de la República Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1º Que por Decreto número 77, de 12 de enero de 1918 orgánico del Ministerio de Obras Públicas se creó la oficina Nacional de Ingeniería, compuesta de los ingenieros
Jefes de las Secciones Ferrocarriles, Caminos, Navegación con Fluvial y del Ingeniero Ayudante de la Dirección de obras Públicas; Nacionales decreta
- 2º Que en la actualidad y de acuerdo con la Ley 46 de 1904 el puesto de Director de Obras Públicas lo desempeña un Ingeniero; y
- 3º Que la Oficina Nacional de Ingeniería solicita que se integre dicha oficina con el Director de Obras Publicas Nacionales,
decreta
Articulo único. En lo sucesivo el Director de Obras Publicas Nacionales, formara parte de la Oficina Nacional de Ingeniería con las atribuciones y deberes de los demás miembros de dicha oficina.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 30 de julio de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas Carmelo ARANGO
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