Por el cual se sustituye el articulo 3o. del decreto numero 972 del ano
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Queda en estos términos sustituído el artículo 3º del Decreto número 972 del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de octubre de 1922.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda. Félix SALAZAR J.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.