Por el cual se organiza la Comisión que debe ejecutar el trazado del camino de La Cruz a Mocoa

Rango Decreto
Publicación 1926-09-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Con el saldo disponible de la partida fijada por el artículo 765 del Presupuesto Nacional vigente, atiéndase al pago de los gastos que ocasione la Comisión que debe ejecutar el trazado del camino de La Cruz a Mocoa, de que tratan las Leyes 10 de 1924 y 60 de 1925, Comisión que estará compuesta de un Ingeniero Jefe, con doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales, y dos Ingenieros Ayudantes, con doscientos veinte pesos ($ 220) mensuales cada uno.
Artículo 2º. Para desempeñar los cargos creados en el artículo anterior, nómbrase a los señores Ingenieros Aureliano Páez, Manuel Antorveza y Braulio Eraso Chaves, en su orden.
Artículo 3º. El señor Ismael Realpe Morales, nombrado por Decreto número 510 (marzo 28) de 1925, para desempeñar el puesto de Cajero Contador del camino de La Cruz a Mocoa, continuará ejerciendo este cargo con la misma fianza que para prestar tal servicio dio a satisfacción de la Contraloría General de la República. Este empleado seguirá, en consecuencia, recibiendo los fondos que se ordenen, verificando personalmente los pagos que autorice el Ingeniero Jefe, y formando y rindiendo la cuenta de inversión en la forma acostumbrada.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de septiembre de 1926.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ.

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