Por el cual se suprimen unos puestos y se crean otros en el ramo de Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1928-09-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA

Artículo 1.° Suprímese la plaza de Ayudante de la Oficina Telegráfica de Salazar, y una en la oficina Telegráfica de Santa Rosa de Viterbo.

Artículo 2.° Créanse los siguientes puestos para las Oficinas Telegráficas que a continuación se expresan :

Arboledas. Un Ayudante, con sueldo mensual de $ 60
Natagaima. Un Ayudante, con sueldo mensual de 70
Cereté. Un Ayudante, con sueldo mensual de 72
Total $ 202
Artículo 3.° El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se tomará de las partidas señaladas en los parágrafos 1610 y 1821, del artículo 732, capítulo 56, del Presupuesto vigente, destinado para el pago de los Ayudantes que se suprimen por el presente Decreto. Artículo 3.° El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se tomará de las partidas señaladas en los parágrafos 1610 y 1821, del artículo 732, capítulo 56, del Presupuesto vigente, destinado para el pago de los Ayudantes que se suprimen por el presente Decreto.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCIA

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