Por el cual se suprimen unos puestos y se crean otros en el ramo de Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA
Artículo 1.° Suprímese la plaza de Ayudante de la Oficina Telegráfica de Salazar, y una en la oficina Telegráfica de Santa Rosa de Viterbo.
Artículo 2.° Créanse los siguientes puestos para las Oficinas Telegráficas que a continuación se expresan :
| Arboledas. Un Ayudante, con sueldo mensual de | $ 60 |
|---|---|
| Natagaima. Un Ayudante, con sueldo mensual de | 70 |
| Cereté. Un Ayudante, con sueldo mensual de | 72 |
| Total | $ 202 |
| Artículo 3.° El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se tomará de las partidas señaladas en los parágrafos 1610 y 1821, del artículo 732, capítulo 56, del Presupuesto vigente, destinado para el pago de los Ayudantes que se suprimen por el presente Decreto. | Artículo 3.° El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se tomará de las partidas señaladas en los parágrafos 1610 y 1821, del artículo 732, capítulo 56, del Presupuesto vigente, destinado para el pago de los Ayudantes que se suprimen por el presente Decreto. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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