Por el cual se nombra Experto Asesor Jurídico del Jefe Civil y Militar de los territorios del Caquetá, Putumayo y Amazonas, y se le fija sueldo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y visto lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 21 de 1929,
DECRETA:
Artículo único. Derogado
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de septiembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno, Agustín MORALES OLAYA-El Ministro de Relaciones Exteriores, R.URDANETA ARBÉLAEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO-El Ministro de Guerra, Carlos URIBE GAVIRIA-El Ministro de Industrias, Francisco José CHAUX-El Ministro de Educación Nacional, Julio CARRIZOSA VALENZUELA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Alberto PUMAREJO. El Ministro de Obras Públicas, Alfonso ARAUJO.
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