Por el cual se llena un vacío en la ley electoral

Rango Decreto
Publicación 1935-09-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la Republica de Colombia,

Vistas las consultas que se han hecho al ministerio de gobierno, acerca de la entidad o funcionario que deba conocer de las solicitudes de reconsideración de las multas impuestas por los jurados de votación, de conformidad con las facultades que les confieren los artículos 48 y 234 de la ley 85 de 1916 y 2° de la ley 60 de 1930, y oído el concepto emitido por el consejo de estado de que en el particular existe un vació de la legislación electoral que es preciso llenar en uso de la atribución que al gobierno le confiere el artículo 307 de la ley 85 de 1916,

DECRETA:

Artículo 1°. El conocimiento de las solicitudes de reconsideración de las imposiciones de multas decretadas por los jurados de votación, en uso de la facultad que les confieren los artículos 48 y 234 de la ley 85 de 1916 y 2° de la ley 60 de 1930, corresponden a los gobernadores de los departamentos en cuya jurisdicción actúan los jurados de votación.
Artículo 2°. Dichas solicitudes de reconsideración solo podrán presentarse por los interesados al respectivo gobernador, dentro de los ocho días siguientes al de la notificación hecha por el alcalde, e Irán acompañadas de todas las pruebas que consideren conducentes los peticionarios. Vencido dicho termino, el gobernador desechara toda solicitud que se le presente sobre el particular.

Es entendido que se presume la presentación ante el gobernador, desde el momento en que el interesado presenta personalmente el memorial de solicitud ante el alcalde del municipio de su vecindad.

Artículo 3°. Recibido por el gobernador del departamento el memorial de solicitud presentado dentro del término señalado en el artículo anterior, dictara la resolución pertinente dentro de los quince (15) días siguientes al del recibo por la gobernación de cada memorial, lo cual se hará por medio de providencia debidamente motivada.

Parágrafo. Tanto el memorial de solicitud de reconsideración de las multas impuestas por los jurados de votación a que se refiere este Decreto, como las demás pruebas a que haya lugar, Irán en papel común, d conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 de la ley 85 de 1916

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de agosto de 1935

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno

Darío ECHANDIA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.