Por la cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Guerra, Correos y Telégrafos, Obras Públicas y Departamento de Contraloría)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que la Contraloría General de la República ha liquidado de manera definitiva la situación del Tesoro Nacional y del Presupuesto en 31 de diciembre de 1944, y que según dicha liquidación el déficit fiscal en la fecha mencionada asciende a la cantidad de $ 14.031.332.18;
Que a la cifra anterior se hace necesario agregar la de $ 2.000.000 contabilizados en "Rentas" en el mes de noviembre de 1944 y provenientes del producto de la emisión de "Bonos de Tesorería de 1944", emisión autorizada por la Ley 44 de 1943 para saldar el déficit fiscal del mismo año, quedando en consecuencia tal déficit en la suma de $ 16.031.332.18;
Que los recursos de la emisión de "Bonos de Tesorería de 1944", autorizada por la citada Ley 41 de 1913, han sido distribuídos hasta el momento, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes, de la siguiente manera:
| Reserva destinada a saldar el déficit fiscal de 1944 | $ | 18.665.797.36 |
|---|---|---|
| Destinaciones hechas por el artículo 4° de la Ley 35 de 1344 y Decreto número 2932 del mismo año, y créditos abiertos según Decreto número 559 de 1945 | 6.434.202.64 | |
| Total igual al de la autorización legal | $ | 25.000.000.00; |
Que al comparar el monto de la suma reservada en la actualidad de $ 18.565.797.36 para saldar el déficit fiscal de 1944 con el valor del mismo de $ 16.031.332.18, se obtiene un remanente o menor valor en relación con tal reserva de $ 2.534.465.18, sobre lo cual ha expedido la Contraloría General la certificación correspondiente en oficio número 8392, fechado el 5 de junio en curso;
Que habiendo sido fijada la emisión de "Bonos de Tesorería de 1941" en la cantidad de $ 25.000.000 por el artículo 4° de la Ley 35 de 1944, el citado remanente o sobrante de $ 2.534.165.18 constituye un nuevo recurso fiscal no incorporado en el presupuesto, que puede servir de base para la apertura de créditos adicionales a la Ley de gastos vigente, destinados a suplementar necesidades de la Administración Pública, de conformidad con la Ley 64 de 1931;
Que, por otra parte, el citado artículo 4° de la Ley 35 de 1941, faculta al Gobierno para incorporar en el Presupuesto el remanente del empréstito autorizado por la Ley 44 de 1943, en caso de que pueda producirse por aumento de las rentas en 1944 o por el ejercicio del Presupuesto en el mismo año, y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y emitido concepto favorable a la apertura de créditos al Presupuesto con respaldo en el nuevo recurso fiscal mencionado, en sesiones celebradas, en los días 8 y 19 del presente mes,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el cómputo de los recursos ordinarios del Presupuesto vigente, con el sobrante de la suma reservada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el monto de la emisión de bonos autorizada por la Ley 44 de 1943, con destino a saldar el déficit fiscal de 1944, así:
| CAPITULO 4° | CAPITULO 4° | CAPITULO 4° | CAPITULO 4° |
|---|---|---|---|
| Participaciones e Ingresos Varios. | Participaciones e Ingresos Varios. | Participaciones e Ingresos Varios. | Participaciones e Ingresos Varios. |
| Numeral 50. | Remanente del empréstito en "Bonos Colombianos de Tesorería de 1944", artículo 4° de la Ley 35 de 1944 | $ | 2.534,4455.18 |
Artículo 2° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales a la Ley de gastos de la presente vigencia fiscal:
| MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO |
|---|---|---|---|
| CAPITULO 14 | CAPITULO 14 | CAPITULO 14 | CAPITULO 14 |
| Artículo 99. Para el pago de raciones de alimentación de los menores recluidos en los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo, que son de cargo de la Nación, en el año | $ | 30.000.00 | |
| CAPITULO 15 | CAPITULO 15 | CAPITULO 15 | CAPITULO 15 |
| Artículo 114. Para atender al pago de raciones y suministro de alimentación a los presos a cargo de la Nación, recluidos en las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito. Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, y gastos de hospitalización de presos dementes de los mismos establecimientos, en el año | 290.000.00 | ||
| CAPITULO 16 | CAPITULO 16 | CAPITULO 16 | CAPITULO 16 |
| Artículo 132. Para el pago de jornales y trabajos a destajo de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año | 27.000.00 | ||
| CAPITULO 17 | CAPITULO 17 | CAPITULO 17 | CAPITULO 17 |
| Artículo 153. Para pagar e1 aporte de la Nación a la Caja de Protección Social del Organo Judicial, conforme lo dispone la Ley 22 de 1942 | 47.900.16 | ||
| CAPITULO 18 | CAPITULO 18 | CAPITULO 18 | CAPITULO 18 |
| Artículo 157. Para sueldos y sobresueldos del personal de la Policía Nacional y sus dependencias, en el año | 59.839.65 | ||
| Artículo 160. Para el pago de arrendamiento de locales y terrenos al servicio de la Policía Nacional, en el año | 17.480.00 | ||
| Artículo 168. Para la compra de equipos de dormitorios, accesorios, repuestos y gastos de conservación de los mismos, en el año | 5.000.00 | ||
| Artículo 173. Para drogas, materiales y elementos sanitarios, equipos de hospital, clínicas y enfermerías, incluyendo gastos de conservación, en el año | 18.000.00 | ||
| Artículo 174. Para hospitalizaciones, gastos de laboratorio, y servicios médicos y quirúrgicos, en el año | 12.000.00 | ||
| Artículo 182. Para el pago de cuentas de vigencias expiradas, en el año | 69.539.37 | ||
| Artículo 184. Para sueldos de profesores agregados y alumnos, vacaciones, becas, arrendamientos y demás gastos de sostenimiento de la Escuela de Policía "General Santander" en el año | 23.000.00 | 599.759.18 | |
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
| CAPITULO 19 | CAPITULO 19 | CAPITULO 19 | CAPITULO 19 |
| Artículo191. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en el año | $ | 7.000.00 | |
| CAPITULO 20 | CAPITULO 20 | CAPITULO 20 | CAPITULO 20 |
| Artículo 197. Para viáticos del personal diplomático, en el año | 60.000.00 | 67.000.00 | |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
| CAPITULO 24 | CAPITULO 24 | CAPITULO 24 | CAPITULO 24 |
| Artículo 215. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio el año | $ | 2.240.00 | |
| Artículo 218. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguro, reposición y demás gastos que demande el servicio de automóviles para el Ministerio, incluyendo jornales y uniformes de choferes, en el año | 1.000.00 | ||
| Artículo 223. Para cubrir las asignaciones de los miembros de las Juntas Consultivas de Hacienda y Nacional de Empréstitos, correspondientes a la presente vigencia fiscal y las anteriores | 500.00 | ||
| Artículo 224. Para pago de viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio en comisiones oficiales, en el año | $ | 10.000.00 | |
| Artículo 225. Para el pago de comisiones bancarias por transferencias de fondos nacionales, aseguros, transportes y demás gastos relacionados con el movimiento de fondos del Estado, en el año | 10.000.00 | ||
| CAPITULO 28 | CAPITULO 28 | CAPITULO 28 | CAPITULO 28 |
| Artículo 234. Para sueldos del Tribunal Supremo de Aduanas y Juzgados de Aduanas, en el año | 6.732.00 | ||
| Artículo 235. Para sueldos del personal de las Aduanas de la República, en el año | 32.240.00 | ||
| CAPITULO 29 | CAPITULO 29 | CAPITULO 29 | CAPITULO 29 |
| Artículo 257. Para sueldos del personal del ramo, de Hacienda Nacional, en el año | 36.000.00 | ||
| CAPITULO 31 | CAPITULO 31 | CAPITULO 31 | CAPITULO 31 |
| Artículo 281. Para pagar el valor de las indemnizaciones por perjuicios que decrete o haya decretado la Corte Suprema de Justicia a favor de los damnificados por el siniestro aéreo en el Campo de "Santa Ana" | 78.248.60 | ||
| Articulo 281 B. Para pagar a Hellbron Merlano el saldo que se le adeuda por cuenta de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de septiembre de 1942 | 20.000.00 | ||
| CAPITULO 34 | CAPITULO 34 | CAPITULO 34 | CAPITULO 34 |
| Artículo 308. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos del crédito otorgado al Gobierno Nacional por el Export Import Bank of Washington, Estados Unidos de América, de conformidad con el convenio de 23 de julio de 1941 y convenios adicionales de 16 de septiembre del mismo año y 31 de julio de 1943, ratificados los dos primeros de conformidad con la Ley 48 y el Decreto 1746, de 16 de octubre de 1941, y el último por la Ley 44 de 1943 | 163.000.00 | ||
| CAPITULO 35 | CAPITULO 35 | CAPITULO 35 | CAPITULO 35 |
| Artículo 329. Para atender al servicio de intereses, comisiones y otros gastos de los pagarés emitidos de conformidad con las disposiciones del Decreto 137 de 1941 | 48.000.00 | ||
| Artículo 331 A. Para legalizar la compra de acciones a particulares del Banco Agrícola Hipotecario | 1.300.00 | ||
| Artículo 339. Para atender al servicio de intereses de la renta nominal, anteriores al 1° de julio de 1944, y para pago de las que originen nuevas sentencias que se dicten sobre este mismo asunto | 3.000.00 | ||
| Artículo 343 A. Para atender al pago de intereses de los pagarés que se emitan con destinó al pago de los aportes nacionales a las Centrales Hidroeléctricas del Valle, Santander y Caldas, de conformidad con lo ordenado en la Lev 19 de 1944 y Decreto número 25 de 1945 | 35.000.00 | ||
| Artículo 352 A. Para atender, por conducto del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales o directamente, al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y otros gastos de los Bonos de los Ferrocarriles Nacionales de la Clase "C" de conformidad con el Decreto número 1311 de 1945 (junio 2) | 43.700.00 | 490.960.60 | |
| MINISTERIO DE GUERRA | MINISTERIO DE GUERRA | MINISTERIO DE GUERRA | MINISTERIO DE GUERRA |
| CAPITULO 36 | CAPITULO 36 | CAPITULO 36 | CAPITULO 36 |
| Artículo 362. Para vestuario y equipo del personal | $ | 230.871.18 | |
| Artículo 363. Para adquisición, conservación y aseguro del material | 42.750.00 | ||
| Artículo 365. Para conservación y ampliación de edificios y guarniciones | 84.414.83 | ||
| Artículo 371. Para conservación y adquisición de armamento y material de guerra | 400.000.00 | ||
| CAPITULO 37 | CAPITULO 37 | CAPITULO 37 | CAPITULO 37 |
| Artículo 391. Para conservación y ampliación de aeródromos | 93.095.00 | 851.131.01 | |
| MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS | MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS | MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS | MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS |
| CAPITULO 83 | CAPITULO 83 | CAPITULO 83 | CAPITULO 83 |
| Artículo 1512. Para la compra de útiles de escritorio y otros elementos similares; para, dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas de los ramos Telegráfico y Telefónico | $ | 44.000.00 | |
| Articulo 1517 A. Para atender al pago de sueldos, gastos de estudios, transportes, compra de herramientas, postes, crucetas y otros materiales, pago de mano de obra y demás gastos de construcción de nuevas líneas telegráficas y telefónicas y remonta de las existentes | 80.919.68 | 124.919.68 | |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
| CAPITULO 93 | CAPITULO 93 | CAPITULO 93 | CAPITULO 93 |
| Artículo 1651. Para continuar la carretera Ibagué-Rovira Roncesvalles | $ | 8.381.64 | |
| Artículo 1672 A. Para la construcción de la carretera Purificación Colombia | 62.313.07 | ||
| CAPITULO 96 | CAPITULO 96 | CAPITULO 96 | CAPITULO 96 |
| Articulo 1753 A. Para continuar la construcción de la Ciudad Universitaria en Bogotá | 300.000.00 | ||
| CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA | CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA | CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA | CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA |
| CAPITULO 103 | CAPITULO 103 | CAPITULO 103 | CAPITULO 103 |
| Articulo 2051 A. Para gastos del Censo Industrial | $ | 30.000.00 | |
| Total | $ | 2.534.465.18 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de junio de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. DE SANTAMARIA
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