Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Deuda Pública Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1955-06-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Deuda Pública Nacional.

Capítulo 44

Deuda Interna.

Documentos a la Orden.

Dd. Da. Del artículo 529. Para atender al servicio de amortización e intereses de los pagarés expedidos a favor de Hein Lehmann & Co. A. G. Düsseldorf y Fried Krupp Stalhlban Rheihausen, y descontados por la Federación Nacional de Cafeteros, para financiar la construcción de catorce (1.4) puentes en carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por los Decretos legislativos números 1680 y 2070 de 1954, y en armonía con las estipulaciones del contrato de fecha 14 de abril de 1954 $50.000.00
Suman los contracréditos 50.000.00

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Gastos de administración y otros.

Capítulo 39

Pensiones y Auxilios.

B3II. Al artículo 437-D. Para auxiliar a la Clínica de Maternidad "Luz Castro de Gutiérrez", de Medellín, suma que se entregará al Director Síndico, previo el cumplir miento de los requisitos legales correspondientes $50.000.00
Suman los créditos $50.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de junio de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

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