Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Departamento Administrativo de Seguridad Nacional), por $ 30.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1º del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buen marcha de la Administración, Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos cerditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Departamento Administrativo de Seguridad Nacional, por $ 30.000.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1975 por $ 5.226.848.800.00, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de las cuales se utilizan $ 30.000.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la. Nación para la vigencia, fiscal de 1975 en la cantidad de treinta millones de pesos ($ 30.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporaran con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo 011
- c) Otros Recursos
| Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas, (artículo 103 del Decreto-ley 294 de 1973) | $ | 30.000.000 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 30.000.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Capítulo 030
Departamento Administrativo de Seguridad Nacional
Programa 030
Dirección y Administración del Departamento.
Servicios Personales
| 102 111 117. | Artículo 0304, Prima de navidad | $ | 100.000 |
|---|---|---|---|
| 102 111 123. | Artículo 0307-A. Indemnización por vacaciones | 300.000 |
Gastos Generales
| 105 111 201. | Artículo 0308. Mantenimiento y aseguros | 200.000 | |
|---|---|---|---|
| 105 111 203. | Artículo 0309. Compra de equipo | 5.470.000 | |
| 106 111 207. | Artículo 0311. Servicios de comunicaciones | 180.000 | |
| 106 111 209. | Artículo 0312. Servicios públicos | 490.000 | |
| 106 111 219. | Artículo 0315. Gastos varios e imprevistos | 39.000 | |
| 106 111 213. | Artículo 0314. Impresos y publicaciones | 50.000 | |
| 106 111 219. | Artículo 0316. Gastos reservados | 279.000 |
Transferencias
| 201 331 404. | Artículo 0317. Fondo Nacional de Ahorro | 2.000.000 | |
|---|---|---|---|
Programa 031
Desarrollo Operativo
Servicios Personales
| 102 133 117. | Artículo 0320. Prima de navidad | 1.200.000 | |
|---|---|---|---|
| 102 133 119. | Artículo 0321. Prima de costo y alimentación | 2.000.000 |
Gastos Generales
| 105 133 203. | Artículo 0324. Compra de equipo | 3.484.310 | |
|---|---|---|---|
| 106 133 205. | Artículo 0325. Viáticos y gastos de viaje | 2.200.000 |
PRESUPUESTO DE INVERSION
Capítulo 515
Departamento Administrativo de Seguridad Nacional
Programa 515
Renovación Red de Radiocomunicaciones
Inversión Directa
Recursos Ordinarios
| 482 133. | Artículo 5151. Equipo de radiocomunicaciones | 7.116.540 | ||
|---|---|---|---|---|
| Proyecto 2. | Renovación equipo de transporte | $ | 7.416.540 |
Programa 516
Construcciones
| 563 133. | Artículo 5152. Construcción edificios y casas | 4.891.150 | |
|---|---|---|---|
| Proyecto 2. | Construcción edificio Bogotá | 4.891.150 | |
| Suman los créditos adicionales | $ | 30.000.000 | 30.000.000 |
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a lº de agosto de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.