Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Departamento Administrativo de Seguridad Nacional), por $ 30.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-08-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1º del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buen marcha de la Administración, Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos cerditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Departamento Administrativo de Seguridad Nacional, por $ 30.000.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1975 por $ 5.226.848.800.00, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de las cuales se utilizan $ 30.000.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la. Nación para la vigencia, fiscal de 1975 en la cantidad de treinta millones de pesos ($ 30.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporaran con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

Capítulo 011

Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas, (artículo 103 del Decreto-ley 294 de 1973) $ 30.000.000
Suma el recurso $ 30.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Capítulo 030

Departamento Administrativo de Seguridad Nacional

Programa 030

Dirección y Administración del Departamento.

Servicios Personales

102 111 117. Artículo 0304, Prima de navidad $ 100.000
102 111 123. Artículo 0307-A. Indemnización por vacaciones 300.000

Gastos Generales

105 111 201. Artículo 0308. Mantenimiento y aseguros 200.000
105 111 203. Artículo 0309. Compra de equipo 5.470.000
106 111 207. Artículo 0311. Servicios de comunicaciones 180.000
106 111 209. Artículo 0312. Servicios públicos 490.000
106 111 219. Artículo 0315. Gastos varios e imprevistos 39.000
106 111 213. Artículo 0314. Impresos y publicaciones 50.000
106 111 219. Artículo 0316. Gastos reservados 279.000

Transferencias

201 331 404. Artículo 0317. Fondo Nacional de Ahorro 2.000.000

Programa 031

Desarrollo Operativo

Servicios Personales

102 133 117. Artículo 0320. Prima de navidad 1.200.000
102 133 119. Artículo 0321. Prima de costo y alimentación 2.000.000

Gastos Generales

105 133 203. Artículo 0324. Compra de equipo 3.484.310
106 133 205. Artículo 0325. Viáticos y gastos de viaje 2.200.000

PRESUPUESTO DE INVERSION

Capítulo 515

Departamento Administrativo de Seguridad Nacional

Programa 515

Renovación Red de Radiocomunicaciones

Inversión Directa

Recursos Ordinarios

482 133. Artículo 5151. Equipo de radiocomunicaciones 7.116.540
Proyecto 2. Renovación equipo de transporte $ 7.416.540

Programa 516

Construcciones

563 133. Artículo 5152. Construcción edificios y casas 4.891.150
Proyecto 2. Construcción edificio Bogotá 4.891.150
Suman los créditos adicionales $ 30.000.000 30.000.000
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a lº de agosto de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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